Ocupacion de hecho

Páginas: 5 (1180 palabras) Publicado: 20 de junio de 2011
LEY 54 DE 1989
(octubre 31)
Diario Oficial No. 39.046, del 31 del octubre de 1989
Por medio de la cual se reforma el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970.
 <Notas de Vigencia>
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EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> El artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, quedará así:
ARTICULO 53. En el registro de nacimiento se inscribirán comoapellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre.
PARAGRAFO. Las personas que al entrar en vigencia esta Ley estén inscritas con un solo apellido podrán adicionar su nombre con un segundo apellido, en la oportunidady mediante el procedimiento señalado en el artículo 94, inciso 1o, del Decreto 999 de 1988.
<Notas de Vigencia>
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<Notas del Editor>
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<Jurisprudencia - Vigencia>
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<Concordancias>
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<Doctrina Concordante>
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ARTICULO 2o. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a los ... días del mes de ...
de mil novecientos ochenta ynueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
República de Colombia -Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 31 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Justicia,
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE

DECRETO 999 DE 1988
(mayo 23)
Diario Oficial No. 38.349 del 25 de mayo de 1988
Por el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario público, y se dictanotras disposiciones.
<Resumen de Notas de Vigencia>
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El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le concede la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora creada por el artículo 2o de dicha ley,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El artículo 50 del Decreto-ley 1260 de 1970, quedará así:
ARTICULO 50. Cuando se pretenda registrar nacimiento fuera del términoprescrito, el interesado deberá acreditarlo con documentos auténticos, o con copia de las actas de las partidas parroquiales, respecto de las personas bautizadas en el seno de la Iglesia Católica o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos, o en últimas, con fundamento en declaraciones juramentadas, presentadas ante el funcionario encargado del registro, por dostestigos hábiles que hayan presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa y fidedigna de él, expresando los datos indispensables para la inscripción, en la forma establecida por el artículo 49 del presente Decreto.
Los documentos acompañados a la solicitud de inscripción se archivarán en carpeta con indicación del código del folio que respaldan.
<Concordancias>
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ARTICULO 2o.El artículo 89 del Decreto-ley 1260 de 1970, quedará así:
ARTICULO 89. Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos, del modo y con las formalidades establecidas en este Decreto.
<Jurisprudencia Vigencia>
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<Jurisprudencia Concordante>
|<Doctrina Concordante>
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ARTICULO 3o. El artículo 90 del Decreto-ley 1260 de 1970, quedará así:
ARTICULO 90. Sólo podrán solicitar la rectificación o corrección de un registro o suscribir la respectiva escritura pública, las personas a la cuales se refiere éste, por sí o por medio de sus representantes legales o sus herederos.
<Jurisprudencia Concordante>
|
<Doctrina...
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