Odontologa
Agustín Villalba Zabala
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TEMA 2 (RESUMEN): LAS FUENTES DEL DERECHO. 1.‐ Concepto de fuente del Derecho. La palabra fuente, en sentido amplio, significa el lugar de donde mana una cosa, esto es, la razón primitiva de cualquier idea, por lo que aplicada tal expresión al Derecho implica tanto como averiguar el origen de éste. Por consiguiente, fuentes del Derecho, sea público o privado, son todas las causas capaces de originarlo. Fuente como origen del “Derecho” (acepción clásica con la Escuela Histórica del Derecho con los trabajos de SAVIGNY).‐ De donde procede el Derecho: Ley, costumbre, y principios generales del derecho. Fuente del “Ordenamiento Jurídico” en el sentido actual, como producción y aplicación de las normas, acepción debida a HANS KELSEN.‐ Entiende por fuente a las distintas categorías normativas: Ley orgánica, Ley ordinaria, Real Decreto, etc. 2.‐ Elementos definidores de las fuentes. Constituyen los “criterios de validez” de las fuentes, en concreto tres: - Formal.‐ Productor de la norma –órgano competente‐ (ejs. la Ley emana de las Cortes Generales o de las Asambleas o Parlamentos Autonómicos; el Reglamento de los Gobiernos y de las Administraciones; la costumbre procede de la sociedad; etc.) y procedimiento establecido (ejs. la Ley a través del correspondiente procedimiento legislativo; el Reglamento a través de un procedimiento administrativo; la costumbre siguiéndose unos usos sociales; etc.). - Material.‐ Ámbito regulado a través de la categoría normativa (ej. L.O., sólo puede regular las materias prevenidas en el art. 81 C.E; o R.D.‐ Legislativo, límites –no regular materias propias de L.O., art. 82.1 C.E.; o el R.D. – Ley, límites dispuestos en el art. 86.1 C.E.) - Posicional.‐ La posición de la fuente viene determinada por la relación entre las distintas fuentes: o Capacidad de innovación activa.‐ Capacidad de la norma para modificar las normas aprobadas a través de otro tipo de fuente o categoría normativa. o Capacidad de resistencia pasiva.‐ Capacidad de la norma para resistir a las modificaciones operadas por otras categoría normativa.
1INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Agustín Villalba Zabala
3.‐ Enumeración de fuentes en el ordenamiento jurídico español (“sistema de fuentes interno”) y principio de jerarquía normativa: 3.1.‐ Introducción: criterios de clasificación de las fuentes: La clasificación más extendida de las fuentes del Derecho, distingue entre fuentes directas e indirectas: ‐ Se consideran fuentes directas las que encierran en sí mismas la norma. La ley, la costumbre y los principios generales del Derecho han venido considerándose tradicionalmente como las fuentes directas del Derecho, a las que hoy tendremos que añadir, incluso por encima de ellas, las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales. ‐ Son fuentes indirectas las que por sí mismas no crean Derecho, pero ayudan a comprenderlo y exteriorizarlo. Como fuentes indirectas suelen citarse la jurisprudencia y la doctrina científica (aunque esta última no está reconocida legalmente). 3.2.‐ Jerarquía de las fuentes del Derecho interno. El orden jerárquico de las fuentes del Derecho determina, por un lado, el orden de aplicación de las normas jurídicas a cada caso concreto y, por otro, el criterio para solucionar las eventuales contradicciones contenidas en normas de distinto rango. Se suele aludir a la trilogía de las fuentes: 1) Fuentes Constitucionales. 2) Fuentes Legales. 3) Fuentes Reglamentarias. La teoría general de la jerarquía de las fuentes está contenida en el art. 1 del Código Civil, que dispone: 1. Las ...
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