Opinion Juridica Ad perpetuam

Páginas: 32 (7795 palabras) Publicado: 25 de abril de 2013
  Opinión Jurídica : 046 - J   del 16/04/2004   



O. J.-
046-2004
16 de abril del 2004


Señor
José Francisco Mattey Fonseca
Presidente
Junta Directiva
Parque Recreativo Nacional
Playas Manuel Antonio
Quepos


Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su Oficio en el cual manifiesta que un terreno sin inscribir de 155 hectáreas 1995,53metros cuadrados, que el  plano catastrado N° P-451272-97, a nombre de Los Curres S. A., lo ubica dentro de los linderos del Parque Nacional Manuel Antonio, está en el plan de pago de tierras de esa Junta Directiva.


Empero, la Ley N° 8133 y el Reglamento de pago de tierras de ese órgano no le permiten adquirir inmuebles no inscritos en zonas protegidas o sin "informaciones posesorias adperpetuam memorian."
  Por lo anterior, la Junta Directiva que preside consulta el procedimiento a seguir.

El caso se me reasignó el día diez de marzo del 2004.

Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:


I.-
ALCANCES DE ESTE PRONUNCIAMIENTO


El artículo 5° de nuestra Ley Orgánica excluye de los asuntos consultables los propios de los órganos administrativos quetienen una jurisdicción especial establecida por ley.
En esa hipótesis se hallan los casos pendientes de resolver ante las distintas instancias, pues por vía de dictamen de obligatorio acatamiento ejerceríamos, de manera indirecta, funciones de administración activa, lo que procede.  Iría contra la naturaleza de órgano consultivo propia de la Procuraduría.

Como pagar o no tierras afectas a unParque Nacional que se alegan de propiedad privada es un acto inherente a la Administración activa (la que decide y ejecuta), e insustituible por la Procuraduría, se emite una opinión jurídica no vinculante, a modo de consideraciones generales en torno a la consulta, máxime que no se aportó el criterio legal requerido para plantearla (artículo 4° de nuestra Ley Orgánica).


II.-
INFORMACIONESPOSESORIAS E INFORMACIÓN AD PERPETUAM: DISTINCIÓN


La expresión que se emplea en la consulta de "informaciones posesorias ad perpetuam memorian", evidencia una confusión de conceptos que conviene aclarar.


II.1) INFORMACION POSESORIA


El tema de la titulación ordinaria lo precisamos en el dictamen C-321-2003: "Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales,es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad' (Código Civil, artículo 267).  'El propietario que careciere de título inscrito de dominio, podrá inscribir su derecho, justificando previamente su posesión por más de diez años en la forma que indica el Código de Procedimientos' (Idem, artículo 479).

En lugar de hacerlo en el Código Procesal Civil, ellegislador optó por normar los procedimientos de titulación en la Ley de Informaciones Posesorias, N° 139, y otras leyes especiales, como ocurrió con la Ley 7599.

Las informaciones posesorias constituyen asuntos de actividad no contenciosa, que tienen por objeto proveer de un título inscribible en el Registro Público sobre una finca no inscrita, de dominio privado, a quien carece de él, adquirióel bien por usucapión y cumple los requisitos y trámite legales. Ley de Informaciones Posesorias, artículo 1° y sigts. (…)

Debe demostrarse una posesión útil y efectiva de más de diez años, en las condiciones que señala el artículo 853 del Código Civil, sea en calidad de dueño, en forma continua, pública, ininterrumpida y pacífica.  Además, para obtener la propiedad de inmuebles porprescripción positiva, el artículo 853 ibid. exige el título traslativo de dominio y buena fe.  (SALA CONSTITUCIONAL, votos 04587-97 y 2001-00247, que prohija, en parte, el voto de la SALA PRIMERA DE LA CORTE N° 0954-F-90).


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