Oportunidad
2.4. Incluso si se hubiese de aceptar, que del último párrafo de la demanda se puede deducir un argumento de inconstitucionalidad, consistente en que la regulación legal delprincipio de oportunidad es insuficiente para garantizar su cabal ejercicio por parte de los funcionarios judiciales encargados de aplicarlo y evitar la impunidad, éste no se encuentra debidamente sustentadoni explicado por el actor, y como se vio, no compete a la Corte deducir motivos de inconstitucionalidad cuando los demandantes no cumplen con el deber de indicarlos en forma expresa e inteligible.2.5. Por las anteriores razones, y compartiendo lo afirmado por los distintos intervinientes en el proceso de la referencia, la Corte Constitucional habrá de inhibirse para adoptar una decisión defondo dentro del proceso de la referencia.
VII. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandatode la Constitución,
RESUELVE
Declararse INHIBIDA para adoptar una decisión de mérito dentro del proceso de la referencia.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la...
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