optometra
(Decreto Supremo No. 3601)
EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO,
Considerando:
Que el Código de la Salud contiene normas cuyo objetivoprincipal es la defensa de la salud del pueblo, elemento fundamental para su desarrollo socio-económico y cultural y por lo tanto el bienestar de la colectividad ecuatoriana;
Que la Optometría constituyeuna actividad íntimamente relacionada con la salud que estudia las propiedades ópticas del ojo, curvatura de la córnea, del cristalino, e índices de refracción, miopía, hipermetropía, presbicia yastigmatismo;
Que la Óptica es la actividad relacionada con la salud; tiene por objeto confeccionar, por prescripción médica del optometrista u oftalmólogo, cristales planos, meniscos de color oincoloros;
Que corresponde al poder público dictar las disposiciones pertinentes para el ejercicio de la Optometría y la Óptica, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en los artículos 176, 177, 178,179, 180, 181, 182, 183, del Código de la Salud; y,
En uso de las atribuciones de que se halla investido,
Decreta:
Art. 1.- (Reformado por el Art. 1 de la Ley 2002-93, R.O. 718, 4-XII-2002).-Para ejercer la Optometría y la Óptica, como actividades relacionadas con la salud, se requiere poseer título otorgado por universidades que estén legalmente reconocidas por el CONESUP.
El CONESUPprevio estudio técnico correspondiente y respetando las normas y convenios internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano, podrá registrar los títulos obtenidos en el exterior siempre que hayansido homologados, revalidados o equiparados por instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior.
La inscripción de los títulos se hará en el CONESUP, en el Registro Nacional de ProfesionesMédicas del Ministerio de Salud Pública y en la Dirección Provincial de Salud, de la circunscripción geográfica donde vaya a ejercerse esta actividad.
Art. 2.- La optometría se la ejercerá...
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