Ordenamiento De Alcalá
Las Leyes de Alcalá constituyen una refundición de lo dispuesto en otros Ordenamientos de Cortes anteriores, como ser el de Burgos (1328) y el de Segovia(1347), y de una colección privadadel Derecho territorial Castellano: el Ordenamiento dado en Nájera por Alfonso VII. Incluye normas sobre diversas cuestiones concretas, por ejemplo: validez de la obligación contraída sin sujeción aforma determinada, y validez del testamento carente de institución de heredero.
Estableció, también, el orden en que debía aplicarse el Derecho en Castilla. Para ello, fijó un orden de prelación defuentes en su ley 1ª, título 28, el cual fue reiterado en las Leyes de Toro (1505):
1º) Ordenamiento de Alcalá de Henares,
2º) Fueros, incluso el Juzgo y el Real, en aquello en que eran usados, y3º) Partidas.
En este orden de prelación destaca el triunfo del ordenamiento territorial sobre el local, al establecer que los pleitos civiles y criminales se juzguen por el propio Libro de las Leyes.Por su parte, la ubicación de las Partidas en último lugar no resultaba de menor importancia, sino que se correspondía con la organización planteada por el nuevo ordenamiento, siendo que anteponerlas alas fuentes no era posible porque, como ordenamiento completo que son, las hubiera desplazado siempre, haciéndolas desaparecer, resultando de ello la imposición del Derecho común y la derogación...
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