Organigrama San Luis
RECURSO DE HECHO
Burlando, Fernando Andrés c/ Diario El Sol
de Quilmes.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 18 de febrero de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hechodeducido por Fernando
Andrés Burlando en la causa Burlando, Fernando Andrés c/
Diario El Sol de Quilmes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que los antecedentes de la causa estánadecuadamente reseñados en los capítulos I y II del dictamen del
señor Procurador General, a los que corresponde remitirse en
razón de brevedad.
2°) Que en autos existe cuestión federal en cuanto
estáen juego el alcance de la doctrina constitucional establecida por esta Corte por primera vez en el caso "Campillay"
(Fallos: 308:789), que según el apelante, ha sido interpretada
por el a quo en formaforzada e irrazonable (fs. 385 vta. y
391).
3°) Que, con arreglo a la citada doctrina, la difusión de noticias que pueden afectar la reputación de las personas no resulta jurídicamente objetablesiempre que se den
cualquiera de estas tres hipótesis:
A) Cuando se ha atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se ha efectuado, además, una
transcripción sustancialmente idénticaa lo manifestado por
aquélla (Fallos: 319:3428, considerando 8°).
B) Cuando se ha reservado la identidad de los involucrados en el hecho (Fallos: 321:3170, considerando 12).
C) Cuando se ha utilizadoel modo potencial en los
verbos, absteniéndose de ese modo, de efectuar consideraciones
de tipo asertivo (Fallos: 324:2419, considerando 13 y voto
concurrente, considerando 13).
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4°) Que, conreferencia al último de los supuestos
enunciados (sub C) corresponde señalar que su verdadera finalidad estriba en otorgar la protección de la doctrina a quien
se ha referido sólo a lo que puede (o no)ser, descartando
toda aseveración, o sea la acción de afirmar y dar por cierta
alguna cosa. No consiste solamente en la utilización de un
determinado modo verbal Cel potencialC sino en el sentido...
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