Pago en Parcialidades Personas Fisicas
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a losiguiente:
I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho númeroexceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con los Capítulos II.2.15. o II.2.16.
Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientesmeses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidaddeberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2009, si se presentó en abril de ese ejercicio o a más tardar el 3 de noviembre de 2009, si se presentó en mayo o el 1 de junio del mismo ejerciciofiscal.
II. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el factor de 1.057. El resultado deesta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.
III. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción queantecede, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá elsiguiente procedimiento:
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se...
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