para su uso
Preceptiva la regulación legal del ejerciciodel derecho de huelga, puesto que este último, como los demás derechos fundamentales, no es absoluto o ilimitado, y admite y precisa una regulación legal. Hasta que esa Ley Orgánica no se apruebe,siguen aplicándose las reglas precedentes del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, declaradas parcialmente en vigor por la STC 11/1981, de 8 de abril. No se ha producido, por el momento, el desarrollodel mencionado derecho fundamental. El Proyecto caducado de Ley de Huelga, aprobado por el Pleno del Congreso en su reunión del día 18 de febrero de 19934, y posteriormente por el Pleno del Senado5,ha sido el intento más cercano a lograr el objetivo de dotar de Ley Orgánica al derecho de huelga. De este modo, a casi treinta años de la promulgación de la Constitución, nos encontramos ante lacircunstancia de que el derecho de huelga es el único derecho fundamental.
que carece del desarrollo previsto para los derechos de su mismo rango, y que está regulado por medio de una norma anterior a lapropia Constitución Española, como es el Real Decreto-Ley 17/1977. La vigente regulación de la huelga sigue siendo, pues, provisional, aunque la suya sea una provisionalidad la española, que dura yamás de treinta años. Esta situación ha motivado la necesidad de múltiples sentencias del Tribunal Constitucional dirigidas a trazar el perfil constitucional del derecho de huelga, de manerasignificada la STC 11/1981, que declaró la inconstitucionalidad de diversos preceptos del citado Real Decreto-Ley 17/1977, y señaló en qué sentido había que interpretar otros artículos de esta norma para...
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