PARO
Concepto: art. 525 C.T. Paro es la suspensión
del trabajo acordada por un empleador o
empleadores coligados.
PARO
526 “cualquier empleador o grupo de
empleadores que pretendan suspender eltrabajo de sus empresas, explotaciones o
establecimientos, deberá comunicar su
decisión por escrito al inspector del trabajo
y expresar los motivos en que se funda.
Solicitará a la vez, autorizaciónpara el
paro”.
PARO
Recibida la comunicación del
empleador dentro de las veinte y
cuatro horas siguientes el inspector de
trabajo se dirigirá a los trabajadores y
les prevendrá la obligación dedesignar
un comité especial de no estar
organizado el comité de empresa para
que los represente. (Art. 527)
Formación del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje
2 VOCALES TRABAJAORES
2 VOCALESEMPLEADOR
INSPECTOR DE TRABAJO (preside)
Casos para declarar el paro
1. Cuando a consecuencia de una crisis económica
general o por causas especiales que afecten
directamente a una empresa o grupo deempresas, se
imponga la suspensión del trabajo como único medio
para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación
forzosa.
2. Por falta de materia prima si a la industria o empresa
necesitaproveerse de ella fuera del país; y si la falta se
debe a causas que no pudieron ser previstas por el
empleador.
Duración del paro: el fallo del tribunal determinara
el tiempo que haya de durar el paro.(Art. 532)
Efectos del paro: durante el paro
debidamente autorizado por el tribunal,
quedaran suspensos los contratos de trabajo,
y los trabajadores no tendrán derecho a
remuneración. (Art. 533)
ParoIlegal: el paro producido sin
autorización legal o el que se prolongue por
más tiempo que el fijado por el tribunal, dará
derecho a los trabajadores para cobrar sus
remuneraciones y las respectivasindemnizaciones, considerándose el caso
como despido intempestivo.
Reanudación parcial del trabajo: al
reanudarse parcialmente el trabajo, el
empleador estará obligado a admitir a los
mismos...
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