Particion practicada por el testador

Páginas: 46 (11355 palabras) Publicado: 22 de diciembre de 2010
1. La partición practicada por el propio testador

Como bien dice esta sentencia de 4 de noviembre de 2008, una partición hecha por el propio testador es una posibilidad que contempla el Art. 1056 CC. En el testamento de este supuesto, la causante incluso mencionaba este precepto de forma numérica, en señal inequívoca de asesoramiento legal recibido, prestado bien por letrado, bien por elpropio fedatario autorizante del testamento.

Esta modalidad de partición se permite para la evitación de la práctica de una partición en sentido propio (en los términos previstos en el Art. 1068 CC), lo cual puede conllevar ventajas prácticas y responder a anhelos legítimos del propio causante.

Fundamentalmente, esta partición genera el ahorro -nada despreciable- de la escritura de partición deherencia, con sus gastos notariales y, casi siempre, de asesoramiento letrado, y tributos conexos al instrumento público de partición; y quita ocasión para la riña y litigio entre sucesores, tan frecuente en la realidad, para contento de letrados, y no tanto de los juzgadores.

Esta partición produce el efecto de atribuir recta vía la titularidad de los bienes relictos a los sucesoresadjudicatarios, sin necesidad de partición, ni de aprobación de nadie.

Como con precisión resalta también esta sentencia, la partición hecha por el propio testador no extingue la comunidad hereditaria, sino que la evita, puesto que en ningún momento llega a existir tal comunidad. En palabras de ALBALADEJO (Derecho civil, V, I, páginas 127 y 135), no es, en verdad, pese a su nombre, «una particiónhereditaria», sino una mera división del patrimonio del causante.

Y, como también destaca esta resolución judicial, se trata de un acto siempre mortis causa, por lo que es esencialmente revocable, no cabiendo sostenerse su configuración como contrato sucesorio -aun cuando se suscribiera bajo la apariencia de un contrato firmado con los sucesores, que es el acto presuntamente inter vivos a que aludeel Art. 1056.I CC- (de hecho, la doctrina más autorizada pone de relieve como es necesario que se haga siempre con apoyo en un testamento válido [el Art. 1056.I CC habla de «testador» y no de «causante» y pueden también consultarse los artículos 1271.II, 1057, 1058, 1070 y 1075]. Es en cambio irrelevante que dicho testamento fundamentador sea anterior o posterior al hipotético documento que contengala partición del testador, en su caso, firmado también por los sucesores).

Por ello, para su validez se exige la capacidad para testar y no la capacidad para obligarse, y ha de ser hecho personalísimamente por el causante-testador, sin que, como principio, pudiera valer la hecha por representante o mandatario (dejemos a salvo lo ahora previsto por el nuevo Art. 831 CC, en la redacción que se ledio por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre [RCL 2003/2695]).

Por su propia esencia, esta partición es imperativa, debiendo ser acatada por los interesados, como se puede comprobar en la letra de los artículos 1056.I y 1058 CC, salvo que estuviera afecta de una causa de nulidad verdadera.

Por ello, en los supuestos en que se dé una verdadera partición ordenada por el propio testador (no merosruegos o consejos), si uno de los herederos interpone demanda de división de herencia, cabría oponérsele con éxito excepción perentoria, de las que supone auto de sobreseimiento en la misma audiencia previa, y si se interpusiera demanda de rescisión por lesión o de saneamiento por evicción o vicios ocultos, el Juez estaría obligado a su respectiva desestimación, a no ser que el actor probasecumplidamente haber sido otra la voluntad del testador: artículos 1070.1º y 1075 CC.

2. ¿Ha de englobar la partición a todos los bienes?

El TS aduce que «no es preciso que la partición comprenda absolutamente todos los bienes» y cita con tal doctrina a la STS 6 de marzo de 1945, también referida a una partición hecha por el propio testador.

Claro está, enunciada de este modo la máxima...
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