Parvulos
SANTIAGO, 24.FEB.2005.DECRETO EXENTO Nº 171.CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer fechas flexibles que determinen el momento adecuado en que el niño o niña presenta una madurezsicológica que le permita acceder a la educación regular. Que, es necesario determinar la fecha de ingreso de los alumnos (as) a la Educación Parvularia y a la Enseñanza Básica a todos losestablecimientos educacionales del país reconocidos por el Ministerio de Educación; y VISTO: Lo dispuesto en la Ley 18.965 que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Orgánica Constitucional de EnseñanzaN° 18.962; en el D.F.L. N° 2, de 1998, de Educación; en los Decretos Supremos de Educación N°s 40, de 1996 y 289, de 2001 y en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de laRepública,
DECRETO: Artículo Único: Modifícanse los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto de Educación N° 64 de 1992 y agrégase un nuevo artículo 4° según a continuación se indica:
ARTÍCULO 1°: Fíjanse lassiguientes edades mínimas de ingreso al 1° y 2° Nivel de Transición de Educación Parvularia y a 1° año de Enseñanza Básica: Primer Nivel de Transición: Cuatro años cumplidos al 31 de marzo del añoescolar correspondiente. Segundo Nivel de Transición: Cinco años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente. Primer año de Enseñanza Básica: Seis años cumplidos al 31 de marzo del añoescolar correspondiente.
ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior se faculta al Director (a) del establecimiento educacional para decidir la admisión a los niveles señalados deaquellos niños y niñas que cumplan las edades antedichas en fechas posteriores, que no excedan al 30 de junio del mismo año.
ARTÍCULO 3°: Las fechas de ingreso a los niveles de Educación...
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