Paula582

Páginas: 53 (13103 palabras) Publicado: 23 de agosto de 2012
Resumen:

“… encuentra esta Sala que esta prueba no reúne los elementos necesarios para ser calificada como dictamen pericial por distintas razones. En primer lugar, si bien el Código de Procedimiento Penal vigente al momento de adelantarse la investigación disciplinaria contra el Sr. Matallana Camacho (Ley 600 de 2000) prevé la figura de los peritos oficiales los cuales pueden ser designadospor el juzgador[1] y en esa medida funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, o de organismos adscritos a la Fiscalía General de la Nación como el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueden desempeñarse como peritos en el proceso penal sin que ello constituya violación del principio de imparcialidad, en todo caso por su naturaleza la prueba pericial debe versar sobrematerias técnico científicas o artísticas[2] y el Apoyo Técnico solicitado por la Personería Distrital para la Vigilancia Administrativa a la Delegada para Asuntos Presupuestales versaba sobre la interpretación de una serie de disposiciones jurídicas presuntamente vulneradas por el investigado[3], lo cual es contrario a la naturaleza de la prueba pericial y a las disposiciones procesalesvigentes”.
“…”
“En efecto, en buena medida el valor de la prueba pericial reposa en la imparcialidad del perito y en sus conocimientos técnicos y científicos especializados, requisitos que la mencionada prueba no reunía por las razones antes anotadas, por lo tanto una decisión sancionatoria que se apoye principalmente en una supuesta prueba pericial que no reúne los requisitos señalados por las normasprocedimentales que regulan la materia vulnera el debido proceso disciplinario”.




Sentencia T-1034/06






Referencia: expediente T-1245476



Acción de tutela instaurada por Ernesto Matallana Camacho contra la Personería de Bogotá D.C.


Magistrado ponente:Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.




Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil seis (2006).

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Álvaro Tafur Galvis y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en losartículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente



SENTENCIA


dentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C., el veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005).


I. ANTECEDENTES.

1.- El ciudadano Ernesto MatallanaCamacho interpuso acción de tutela contra la Personería de Bogotá D.C, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, porque considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso con ocasión de un proceso disciplinario adelantado en su contra por el organismo de control. Fundamenta la acción impetrada en los siguientes:

1. Hechos.

- Manifiesta el peticionario que laPersonería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Bogotá D.C., mediante auto No. 356 de diez (10) de noviembre de dos mil tres (2003), proferido dentro del radicado No. ER-32066-03, ordenó abrir investigación disciplinaria en su contra. Lo anterior, por cuanto el accionante, a juicio de dicho ente, al momento de desempeñarse como Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.,incurrió en una errónea imputación presupuestal. Ello, cuando suscribió el contrato de consultoría No. 1471 de 2002, celebrado con la firma BDO AUDIT AGE S.A., para la implementación de la cultura del control interno, puesto que lo celebró con cargo al proyecto de inversión No. 7093, el cual estaba encaminado a cumplir una finalidad totalmente distinta, esto es, la adquisición de equipo técnico...
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