Pena de muerte
En México, nuestro máximo ordenamiento legal prevé la pena de muerte, para los delitos más graves, en su artículo 22 el cual establece: "Quedanprohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otraspenas inusitadas y trascendentales. No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, parael pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene laautoridad judicial, de los bienes, en caso de enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos delos previstos como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no se acredita la legítima procedencia de dichos bienes.Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, alhomicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar".
Lo anterior nosmuestra como la pena de muerte se encuentra vigente en nuestra legislación contrariamente a lo que afirman aquellos que aseguran que esta sanción se encuentra abolida ennuestro país, aun cuando en algunos estados la suprimieron siguiendo las reformas hechas a la legislación sustantiva penal de 1929; algunos de ellos restableciéndola posteriormente.
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