Penal

Páginas: 8 (1948 palabras) Publicado: 10 de noviembre de 2010
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY Número:

32

Referencia:

Fecha(dd-mm-aaaa): 22-06-2010 Año: 2010 Titulo: QUE REFORMA DISPOSICIONES PROCESALES Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA ACCION DEL ESTADO CONTRA EL DELITO.

Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 26561-A Publicada el: 23-06-2010 Rama del Derecho:DER. PROCESAL PENAL, DER. PENAL, DER. CIVIL, DER. COMERCIAL Palabras Claves: Procedimiento penal, Código Judicial, Delitos, Código Penal, Transporte colectivo, Transporte, Adolescente, Juventud, Encarcelamiento, Privación de libertad, Detención, Prenda, Reciclaje Páginas: Rollo: 575 4 Tamaño en Mb: Posición: 0.209 188

TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional

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G.O. 26561-A
 

LEY 32 De 22 de junio de 2010

Que reforma disposiciones procesales y adopta otras medidas para facilitar la acción del Estado contra el delito
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:Artículo 1. El artículo 2112 del Código Judicial queda así: Artículo 2112. Cuando proceda el reconocimiento de una persona, el Fiscal o el Juez, con comunicación previa a las partes, ordenará la práctica obligatoria de la diligencia respectiva con el fin de identificarla o de establecer que quien la menciona la conoce o la ha visto. La ausencia del abogado defensor o del querellante no escausal para la suspensión de la diligencia.

Artículo 2. Se adiciona el artículo 2112-A al Código Judicial, así: Artículo 2112-A. Antes del reconocimiento, quien deba hacerlo será interrogado para que describa a la persona de quien se trata y diga si la conoce o si con anterioridad la ha visto personalmente o en imagen. Además, deberá manifestar si después del hecho investigado ha visto nuevamente ala persona, en qué lugar y por qué motivo. Con excepción del imputado, el declarante será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento y prestará juramento de decir la verdad.

Artículo 3. Se adiciona el artículo 2112-B al Código Judicial, así: Artículo 2112-B. La persona que será sometida al reconocimiento se colocará entre, por lo menos, seis personasde rasgos físicos parecidos a ella. Quien realice el reconocimiento deberá decir si entre las personas presentes se halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señalará con precisión. La observación de la rueda de personas puede ser practicada desde un lugar oculto cuando se considere conveniente para la seguridad del testigo. Esta diligencia constará en un acta y registrará las circunstanciasútiles, incluyendo el nombre y cédula de identidad personal de los que hayan formado la fila de personas. El reconocimiento procede aun sin consentimiento del investigado. Cuando el investigado no pueda ser conducido personalmente, se procederá a utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas. El acto de reconocimiento de personas deberá realizarse en presencia deldefensor del imputado. La falta de comparecencia del defensor deberá ser suplida por un defensor de oficio. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

G.O. 26561-A
 

Artículo 4. Se adiciona el artículo 2112-C al Código Judicial, así: Artículo 2112-C. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada

reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí.

Artículo 5. Seadiciona el artículo 2113-A al Código Judicial, así: Artículo 2113-A. El reconocimiento fotográfico que incluya a un investigado será notificado a su defensor, quien podrá asistir o designar a un testigo para que esté presente en dicha diligencia, y se efectuará en los archivos actualizados de identificación del organismo de investigación o en la oficina donde reposen las fotografías. El...
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