Pension alimenticia jusriprudencias
LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Necesidad humana, deber jurídico.
“El problema con la familia es que los hijos abandonan un día la infancia, pero los padres nunca dejan la paternidad.” Osho
Agradezco al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM no solo la invitación a participar en este evento, sino más aún, su organización. Difícilmentese puede
congregar a tantos ponentes de la calidad que tienen quienes me acompañan, quienes me han precedido en los paneles previos y quienes seguirán en la disertación sobre los
temas familiar.
fundamentales
de
la
institución
Quiero
comenzar
con
una
reflexión
breve, que comparto con todos ustedes: asistimos hoy a una refundación del derecho de familia, desdela perspectiva de la
interpretación constitucional. Así lo deben haber constatado al tratar el tema de la protección de la familia como derecho
fundamental.
Pues bien, recientemente, ha llamado la atención de la opinión pública la emisión de algunas tesis de la Suprema Corte respecto a la protección de las mujeres y los menores y sobre muchos otros de los temas que aquí se han tratado ose tratarán, como las del
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panel anterior, sobre el origen genético, el derecho a la intimidad etc.
Sobre
eso
habremos
de
comentar
algunas cuestiones en esta participación, pero también, esos temas me darán la pauta para expresar algunas opiniones respecto a uno de los temas menos explorados en el derecho constitucional mexicano: la
protección de los derechos de lafamilia. Institución que es columna vertebral de toda sociedad y que constitucionalmente se
encuentra tutelada de diversas maneras, como habrán podido ver con los anteriores tratadistas.
Como verán, resulta muy importante que se conozcan las decisiones que ha tomado la
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Suprema Corte en relación a la obligación alimentaria y respecto de los demás
derechos y obligaciones familiares,pues de ello depende en mucho la aplicación de las leyes de manera efectiva.
Todos los temas se encuentran inscritos en el marco de un esfuerzo que la Suprema Corte ha ido realizando recientemente para adecuar la jurisprudencia a las necesidades y tendencias de esta nueva era, en la cual los menores y las mujeres comienzan a tener relevancia dentro de un sistema jurídico que debe protegerlos. Unsistema constitucional que debe cumplir con la finalidad esencial de tutelar los derechos de ciertos grupos que, como la familia, requieren especial atención por parte de los juristas y de la ciencia
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jurídica. Pero conviene, por cuestiones de tiempo, entrar en materia. Habré de centrar mi participación precisamente en las
Tesis jurisprudenciales sobre pensión alimentaria emitidas porla Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este año, 2005, la Suprema Corte ha emitido seis tesis relevantes en lo que toca a alimentos; por lo que mi intención será comentarlas con ustedes brevemente, para luego, si me lo permiten, profundizar en las que les hayan causado mayor interés.
La primera de las tesis a que me quiero referir, es a la tesis jurisprudencial 9/2005, derivada de lalegislación del Estado de Veracruz, en la cual se indica que la pensión alimenticia provisional no puede
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cancelarse reclamación.
si
se
interpone
una
Esto
significa
que
una
pensión
provisional debe mantenerse firme hasta que el juez se allegue de elementos que le permitan decidir sobre la pensión definitiva, pues no debe jamás tomar una decisión desmesurada ni...
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