Pension De Sobreviviente
REPÚBLICA DE COLOMBIA - CORTE CONSTITUCIONAL Sala Quinta de Revisión
Sentencia T-I074/12 Referencia: Expediente T-3543374
Acción de tutela instaurada por Idalia Toro Patino en contra del Instituto de Seguros
Sociales -Regional Valle delCauca-.
Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIADentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboral-, que confinnó el proferido por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Idalia Toro Patiño en contra del Instituto de Seguros Sociales -Regional Valle del Cauca-.
I. ANTECEDENTES
I. Hechos
El 6 de marzo de 2012, la señora(dalia Toro Patiño presento acción de tutela
en contra del Instituto de Seguros Sociales -Regional Valle del Cauca-, en
busca del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad, a la seguridad
social y al mínimo vital, que considera vulnerados por la entidad demandada,
al haberle negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, tras el
fallecimiento de su compañero permanenteAlberto Herrera Llano.
1.1 La señora Idalia Toro Palillo sostiene que convivió con el señor Alberto
Herrera Llano desde el año 1973 hasta la fecha de su muerte, ocurrida el 28 de
enero de 1997. De dicha unión nacieron 3 hijos, hoy mayores de edad.
1.2 Aduce que, debido a que su compañero permanente no se encontraba
cotizando al I.S.S. al momento de su deceso, no solicitó reclamación ante estaentidad, ya que ignoraba completamente sus derechos y los de uno de sus
hijos, que para ese entonces era menor de edad.
1.3 La accionante solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
ante el instituto demandado, el 31 de mayo de 2005. Sin embargo, recibió
respuesta negativa, mediante Resolución 13717 de 31 de agosto del mismo
año. En ella se argumentó que su compañero no seencontraba afiliado al
sistema al momento de su fallecimiento ni contaba con 26 semanas cotizadas
en el último año anterior a su muerte, tal como lo exige el artículo 46 de la
Ley 100 de 1993.
En la misma decisión, le contabilizó 658.1429 semanas aportadas entre 1974 y
1988. Adicionalmente, negó la indemnización sustitutiva, exponiendo que
trascurrió más de un año entre el fallecimiento y lareclamación por lo que ésta
se presentó fuera del tiempo legal, según los artículos 31 y 36 de la citada
norma.
1.4 La actora indica que formuló recurso de queja pero la institución
accionada siguió negando su pretensión.
1.5 Sostiene que después de la muerte de su compañero permanente, se
convirtió en madre cabeza de familia, con 3 hijos y uno de ellos menor de
edad. Así mismo, señala que elcausante era la persona que proveía el sustento
económico para su familia, por lo que tuvo que acudir a la ayuda de familiares
y amigos.
1.6 Añade que tiene 59 años, que su situación económica continúa
generándole dificultad y que sus hijos tienen hogares propios, por lo que sólo
le ayudan cubriéndole sus aportes al sistema de salud. Finalmente, alega que
no puede trabajar porque sufre de...
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