pensiones
¿Se pregunta si quien obtuvo el reconocimiento de su pensión de vejez y permanece trabajando requiere realizaraportes por salud, pensiones y riesgos profesionales?
R: Salud: Si. --Riesgos profesionales: Si --Pensiones: No
SALUD
Principio: Son considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivodel Sistema General de Seguridad Social en Salud entre otras, las siguientes personas:
"Lo pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público comodel sector privado". Numeral 1, literal c) del artículo 26 del Decreto 806 de 1998.
SITUACIONES QUE SE LE PUEDEN PRESENTAR AL PENSIONADO
1- Que reciba dos pensiones
2- Que reciba pensión ysalario
3- Que reciba salario y honorarios como independiente
En todos los casos debe cotizar en salud por cada situación en forma proporcional al salario, ingresos honorarios o pensión devengado de cadauno de ellos.
COTIZACION MAXIMA. En cualquiera de las situaciones cotizara en una misma Empresa Promotora de Salud (EPS), sobre la totalidad de los ingresos con un tope máximo de 25 salariosmínimos legales vigentes, sumados todos los ingresos por las distintas situaciones, debiendo informar de tal situación a los empleadores o administradoras correspondientes
El hecho de tener deduccionespor salud en la pensión no lo exonera de cotizar como trabajador dependiente. Parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998.
RIESGOS PROFESIONALES
Son afiliados obligatorios: Los jubilados opensionados.
Exceptuados de afiliarse: Los pensionados por invalidez que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidorespúblicos.: Articulo 13 del Decreto 1295 de 1994.
PENSIONES
Principio General. Se debe cotizar mientras esté vigente la relación laboral.
Excepción: "La obligación de cotizar cesa en el...
Regístrate para leer el documento completo.