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MATERIA:TRIBUTACION DE LOS PESCADORES ARTESANALES
I.- INTRODUCCION
1.- En el Diario Oficial de 03 de Diciembre de 1996, se ha publicado la Ley 19.484, la que incorpora nuevas normas a la Ley de la Renta, en la que se establece el régimen tributario a que estarán afectos los contribuyentes definidos por la ley como "Pescadores Artesanales".
2.-Mediante la presente Circular se imparten las instrucciones pertinentes relativas a estas nuevas modificaciones incorporadas a la Ley de la Renta.
II.- DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES
a) La ley modificatoria 19.484, es del siguiente tenor:
"Artículo 1.- A contar del año tributario 1994 y por el término de los cinco años tributarios siguientes, las personas naturales que desarrollen laactividad de pescador artesanal con matrícula vigente y que no operen embarcaciones, quedarán exentas del pago de Impuesto a la Renta de la Primera Categoría y Global Complementario sobre las utilidades que obtengan en el ejercicio de esta actividad, siempre que la realicen directa y personalmente.
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenidaen el Artículo 1 del Decreto Ley No. 824, de 1974:
a) En el Artículo 22, agrégase el siguiente número 5:
"5.- Los "pescadores artesanales", entendiéndose por tales las personas naturales que desarrollen la actividad de pescador artesanal con matrícula vigente,directa y personalmente,y que operen embarcaciones que en su conjunto no tengan una capacidad superior a quince toneladas de registrobruto.", y
b) Intercálase el siguiente Artículo 26 bis:
"Artículo 26 bis.- Los pescadores artesanales señalados en el número 5 del Artículo 22, pagarán como impuesto de esta categoría una cantidad equivalente a una Unidad Tributaria Mensual vigente en el último mes del Ejercicio respectivo, cuando operen embarcaciones que en su conjunto no superen las
siete toneladas de registro bruto, y ados Unidades Tributarias Mensuales en el caso de que operen embarcaciones que superen dicha capacidad.".
Artículo 3.- Condónanse, por el solo ministerio de la ley, los impuestos, intereses y sanciones a que hubieren podido quedar afectos los contribuyentes a que se refieren los Artículos anteriores, que se hubieran devengado durante los años tributarios 1994, 1995 y 1996.
La Tesorería Generalde la República procederá, conforme a las normas pertinentes del Código Tributario aplicables en el caso de impuestos pagados indebidamente, a devolver a los contribuyentes las cantidades que hubieren ingresado en arcas fiscales por los conceptos señalados en el inciso anterior, como, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos procederá a dejar sin efecto toda liquidación o giro que por esosmismos conceptos hubiere formulado o emitido.
Artículo 4.- Las modificaciones introducidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Artículo 2, regirán a contar del Año Tributario 1998. No obstante, será aplicable a los pescadores artesanales referidos en el citado Artículo 2, lo dispuesto en los Artículos 1 y 3 pero, en el primer caso, la exención de impuesto regirá por los años tributarios1994, 1995, 1996 y 1997."
b) Ahora bien, los Artículos pertinentes de la Ley de la Renta, complementados por la Ley Modificatoria en comento, han quedado del siguiente tenor, indicándose las innovaciones incorporadas en forma subrayada:
"ARTICULO 22.- Los contribuyentes que se enumeran a continuación que desarrollen las actividades que se indican pagarán anualmente un impuesto de esta categoríaque tendrá el carácter de único:
1.- Los "pequeños mineros artesanales", entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta
denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis...
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