perdida de investidura
La Constitución Política de Colombia consagra las causales de pérdida de investidura (Art. 183); establece que cualquier ciudadano o la Mesa Directiva de la Cámaracorrespondiente puede solicitar la pérdida de investidura de los congresistas (Art. 184); y que la misma también puede ser solicitada por el Procurador General de la Nación, directamente o por intermedio de sus delegados (Art. 277, numerales 6 y 7). La Sala ha reiterado en varias ocasiones el carácter de mecanismo de control ético que tiene esta acción pública y su consecuente finalidad de purificarlas costumbres políticas, rescatar la dignidad e imagen del Congreso de la República y enaltecer la dignidad del Congresista, así como asegurar la necesaria dedicación de sus integrantes a las funciones que les corresponde cumplir por mandato de la Constitución y la ley.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 183 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 184 / CONSTITUCION POLITICA –ARTICULO 277. NUMERALES 6 Y 7
PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Causal establecida en el artículo 110 de la Constitución Política / CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 110 DE LA CONSTITUCION POLITICA - Es prohibido a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca laley
Tal como se indicó al resumir los antecedentes del proceso, se endilga al Congresista demandado la violación de la prohibición establecida por el artículo 110 de la Constitución Política de Colombia, cuyo texto es como sigue: (…) La norma anteriormente trascrita forma parte del Título IV de la Constitución Política, que trata “De la participación democrática y de los partidos políticos”, yespecíficamente del Capítulo 2° del mismo, identificado bajo el epígrafe “De los partidos y de los movimientos”. Por lo tanto, la causal en comento tiene directa y estrecha relación con la del artículo 109 que la precede, en el que se regula el tema de la financiación de los partidos y movimientos políticos y de las campañas electorales.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 110 /CONSTITUCION POLITICA – TITULO IV. CAPITULO 2
PERDIDA DE INVESTIDUDA DE CONGRESISTA – Juicio de responsabilidad ética de carácter disciplinario / CAUSAL DE PERDIDA DE INVESTIDURA – Deber de demostrar de manera rotunda, concluyente y fehaciente que el congresista demandado ha realizado las conductas típicas que el ordenamiento jurídico proscribe
Siendo el proceso de pérdida de investidura unjuicio de responsabilidad ética de carácter judicial disciplinario, que procede contra los Congresistas que han incurrido en alguna de las causales taxativa y expresamente señaladas en los artículos 110 y 183 de nuestra Carta Política, se exige que por razón de la severidad, las implicaciones y los prolongados efectos de la sanción, derivados de la inhabilidad permanente para desempeñar cargos deelección popular que aquella trae aparejada, se demuestre de manera rotunda, concluyente y fehaciente que el congresista demandado ha realizado las conductas típicas que el ordenamiento jurídico proscribe. Al fin y al cabo, en una democracia como la nuestra, la declaratoria de pérdida de investidura constituye una limitación legítima y justificada al derecho político fundamental que tiene todociudadano de participar en “la conformación, ejercicio y control del poder político”, la cual se consagra en la propia Constitución como sanción disciplinaria, para castigar en forma drástica aquellos comportamientos que atentan contra la alta dignidad que es propia del cargo de congresista y que por razón de su gravedad y significación ponen o pueden poner en peligro la credibilidad y la estabilidad...
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