Permisos ambientales
DECRETO 1768 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994.
Por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del artículo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organización o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la Ley 99 de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en usode sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA Y NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 1: Naturaleza jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidadesterritoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por sudesarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
Parágrafo: Para los efectos del presente decreto las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, se denominarán Corporaciones.
Artículo 2: Normas aplicables. Las Corporaciones se regirán por las disposiciones de la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y lasque las sustituyan o reglamenten. En lo que fuere compatible con tales disposiciones, por ser de creación legal se les aplicarán las normas previstas para las entidades descentralizadas del orden nacional.
Artículo 3: Descentralización. Las Corporaciones son entes descentralizados relacionados con el nivel nacional, con el departamental y con el municipal.
Artículo 4: Relación con losentes territoriales. Los entes territoriales de la jurisdicción de cada Corporación son sus asociados y en tal virtud participan en la dirección y administración de las Corporaciones conforme a lo previsto en la Ley 99 de 1993 y en las normas reglamentarias correspondientes.
Artículo 5: Relación con el Ministerio del Medio Ambiente. Las Corporaciones pertenecen al SINA y en consecuencia elMinisterio del Medio Ambiente como organismo rector del sistema, orientará y coordinará la acción de las Corporaciones de manera que resulte acorde y coherente con la política ambiental nacional, lo cual hará a través de su participación en el Consejo Directivo y de lineamientos y directrices que con carácter general expida, sin perjuicio de los demás mecanismos establecidos por la ley, por elpresente decreto y demás normas que lo complementen. De conformidad con lo establecido por los artículos 5 numeral 16o. y 36 de la Ley 99 de 1993 el Ministerio ejercerá sobre las Corporaciones inspección y vigilancia, en los términos de la ley, el presente decreto y demás normas que las complementen o modifiquen, tendiente a constatar y procurar el debido, oportuno y eficiente cumplimiento de lasfunciones establecidas en la Ley 99 de 1993.
CAPITULO II
OBLIGACIONES GENERALES Y PLANIFICACION AMBIENTAL
Artículo 6: Obligaciones generales. Por tratarse de entes descentralizados que cumplen una función administrativa del Estado, las Corporaciones deberán:
1. Rendir informes al Presidente de la República, a través del Ministro del Medio Ambiente sobre las actividades desarrolladas y engeneral sobre todos los aspectos relacionados con la gestión ambiental.
2. Someter a aprobación del Ministerio del Medio Ambiente las disposiciones sobre estatutos.
Los miembros de los órganos de dirección de las Corporaciones actuarán consultando el interés general y la política gubernamental en materia ambiental y atendiendo la planificación ambiental a que se refiere el artículo...
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