personas con discapacidad
El juez de primera instancia le negó el amparo, bajo el argumento de que el régimen de tutela en el Distrito Federal cumple con los estándaresinternacionales y que en ningún caso ocasiona desigualdad o trato discriminatorio. Ante esta decisión, se interpuso una apelación ante el tribunal de segunda instancia. Debido a la importancia del asunto, éstefue atraído para su conocimiento por la Suprema Corte. Así, en concreto, la Corte deberá determinar en los siguientes días si el declarar la incapacidad legal de una persona resulta contrario o no ala Constitución y a la Convención.
Con la ratificación por parte de México de la CDPD, nuestro país tiene la obligación de garantizar el derecho a la capacidad jurídica de todas las personas condiscapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y en todos los aspectos de la vida. Para ello, México se ha obligado a adoptar las medidas administrativas, legislativas y, de cualquier otraíndole, para proporcionar el apoyo que las personas con discapacidad puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. En este sentido, ya no resulta válido que los gobiernos cuestionen si laspersonas con discapacidad son capaces de tomar sus propias decisiones; ahora, deben de preguntarse sobre los apoyos que estas personas necesitan para decidir sobre su vida.
Por su parte, considerandoque el juicio de interdicción y, por consiguiente, el régimen de tutela, limitan el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, resulta evidente que ambas figuras contravienenlos estándares internacionales reconocidos por la Convención. De hecho, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –órgano encargado de interpretar las disposiciones de la misma...
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