Según el sistema jurídico Venezolano, la personalidad puede ser determinada por el solo hecho de darse el nacimiento basado en la teoría de la vitalidad, o bien elrecién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos como lo enuncia la teoría de la viabilidad. Al igual que en la mayoría de los países occidentales, en elCódigo Civil Venezolano reformado en 1982 y vigente hasta la fecha, se determina lo referente a la NO PRESENCIA y AUSENCIA de las personas naturales, como dosinstituciones diferentes pero que son coincidentes en cuanto a la provisión de la protección de ciertas personas naturales, es decir, todos los individuos de la especie humana,que se encuentran impedidas de ejercer la capacidad de obrar o de ejercicio por sí mismas, motivadas a la circunstancia de no encontrarse en un determinado lugar, unido aotras variables que difieren entre sí según se trate de no presentes o de ausentes.
Si con el nacimiento del nuevo ser, se le da por Ley, personalidad jurídica, conla muerte, se extingue entonces la personalidad del individuo, por lo que no podrá ser sujeto de derechos y deberes. Luego de la muerte lo que nacen son derechos de losherederos, pero el fallecido ya no es titular de derechos y deberes. Así pues, se mantienen para el futuro algunos efectos de la personalidad anterior, como lo son losderechos y deberes patrimoniales, los cuales son susceptibles de valoración económica. También surgen las disposiciones mortis causa, que no son otra cosa que lasdisposiciones dictadas por el individuo para el caso de su muerte.
En algunos casos la muerte de estas personas, no son por causas naturales, sino más bien, violentas o
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