pesquera mar adentro

Páginas: 30 (7260 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2013
Liberado: 2010/07/30
Número de Rev. 3
Cód. IM OC SGT FO 056

IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS
"MATRIZ LEGAL"
TIPO DE MATRIZ: AMBIENTAL
COMPONENTE
AMBIENTAL O
RIESGO
OCUPACIONAL O
PROCESO
CONSUMO ENERGÍA
ELÉCTRICA

ASPECTO
AMBIENTAL,
PELIGRO
OCUPACIONAL O
TIPO DE PROCESO
RECURSOS NATURALES

APLICACIÓN

TIPO DE
NORMA

Ley

NÚMERO

697

AÑO2001

ENTIDAD QUE
EXPIDE

INTERPRETACIÓN

Congreso

Reglamenta el uso eficiente y ahorro del Energía. La
ley no impone una obligación especifica para
INDUMIL.

CONSUMO ENERGÍA
ELÉCTRICA

RECURSOS NATURALES

Decreto

3683
Articulo 21

2003

Gobierno
Nacional

CONSUMO ENERGÍA
ELÉCTRICA

RECURSOS NATURALES

Decreto

2331
Articulo 1

2007

Gobierno
NacionalCONSUMO ENERGÍA
ELECTRICA

RECURSOS NATURALES

Decreto

895
Artículo 1,
adicionados
incisos

2008

FE

Las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
del sector central y descentralizadas por servicios
deberán motivar y fomentar la cultura de Uso Racional
y Eficiente de la Energía. Crea la obligación para las
entidades de la rama ejecutiva, de cultivar y fomentar
el usoracional de la energía.
Se establece una medida tendiente al uso racional
y eficiente de energía eléctrica. La utilización o
sustitución en los edificios cuyos usuarios sean
entidades oficiales de cualquier orden, de todas las
bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras
específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas
(LFC) de alta eficiencia. En relación con las
edificaciones yaconstruidas, cuyos usuarios sean
entidades oficiales de cualquier orden, tendrán plazo
hasta el 31 de diciembre de 2007 para sustituir todas
las bombillas incandescentes por bombillas
ahorradoras de energía específicamente Lámparas
Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.
La Ley impone a INDUMIL el cambio de todas las
bombillas incandescentes por bombillas ahorradorasespecíficamente Lámparas Fluorescentes Compactas
(LFC) de alta eficiencia, en sus dependencias.

En todo caso, las Entidades Públicas de cualquier
orden, deberán sustituir las fuentes de iluminación de
baja eficacia lumínica, por fuentes lumínicas de la más
alta eficacia disponible en el mercado.
El Ministerio de Minas y Energía establecerá ediante
resolución los requisitos mínimos de eficacia, vidaGobierno Nacional útil y demás especificaciones técnicas de las fuentes de
iluminación que se deben utilizar.
No será procedente la sustitución para las Entidades
Públicas, cuando para efectos del cumplimiento de sus
actividades específicas requieran el uso de lámparas
de menor eficacia.

FS

FJ

OC

AC

AD

X

X

X

X

X

N/A

X

X

X

X

X

N/A

X

X

XX

X

N/A

X

X

X

X

X

N/A

COMPONENTE
AMBIENTAL O
RIESGO
OCUPACIONAL O
PROCESO

CONSUMO ENERGÍA
ELÉCTRICA

ASPECTO
AMBIENTAL,
PELIGRO
OCUPACIONAL O
TIPO DE PROCESO

RECURSOS NATURALES

APLICACIÓN

TIPO DE
NORMA

Decreto

NÚMERO

3450
2008
Articulo 1 y 2

CONSUMO ENERGÍA
ELÉCTRICA

RECURSOS NATURALES

Resolución

180606

RESIDUOS NOPELIGROSOS

SUELO

Decreto

2811
Articulo 34

RESIDUOS NO PELIGROSOS

RESIDUOS NO
PELIGROSOS

RESIDUOS NO PELIGROSOS

RESIDUOS NO PELIGROSOS

SUELO

SUELO

SUELO

SUELO

Decreto

Ley

Ley

Ley

AÑO

ENTIDAD QUE
EXPIDE

INTERPRETACIÓN
FE

FS

FJ

OC

AC

AD

X

X

X

X

X

N/A

X

X

X

X

X

N/A

X

X

X

X

X

XX

X

X

N/A

X

X

X

X

X

N/A

En el territorio de la República de Colombia, todos los
usuarios del servicio de energía eléctrica sustituirán,
conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las
fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica,
utilizando las fuentes de iluminación de mayor eficacia
Gobierno Nacional lumínica disponibles en el mercado. A partir...
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