pesquera mar adentro
Número de Rev. 3
Cód. IM OC SGT FO 056
IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS
"MATRIZ LEGAL"
TIPO DE MATRIZ: AMBIENTAL
COMPONENTE
AMBIENTAL O
RIESGO
OCUPACIONAL O
PROCESO
CONSUMO ENERGÍA
ELÉCTRICA
ASPECTO
AMBIENTAL,
PELIGRO
OCUPACIONAL O
TIPO DE PROCESO
RECURSOS NATURALES
APLICACIÓN
TIPO DE
NORMA
Ley
NÚMERO
697
AÑO2001
ENTIDAD QUE
EXPIDE
INTERPRETACIÓN
Congreso
Reglamenta el uso eficiente y ahorro del Energía. La
ley no impone una obligación especifica para
INDUMIL.
CONSUMO ENERGÍA
ELÉCTRICA
RECURSOS NATURALES
Decreto
3683
Articulo 21
2003
Gobierno
Nacional
CONSUMO ENERGÍA
ELÉCTRICA
RECURSOS NATURALES
Decreto
2331
Articulo 1
2007
Gobierno
NacionalCONSUMO ENERGÍA
ELECTRICA
RECURSOS NATURALES
Decreto
895
Artículo 1,
adicionados
incisos
2008
FE
Las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
del sector central y descentralizadas por servicios
deberán motivar y fomentar la cultura de Uso Racional
y Eficiente de la Energía. Crea la obligación para las
entidades de la rama ejecutiva, de cultivar y fomentar
el usoracional de la energía.
Se establece una medida tendiente al uso racional
y eficiente de energía eléctrica. La utilización o
sustitución en los edificios cuyos usuarios sean
entidades oficiales de cualquier orden, de todas las
bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras
específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas
(LFC) de alta eficiencia. En relación con las
edificaciones yaconstruidas, cuyos usuarios sean
entidades oficiales de cualquier orden, tendrán plazo
hasta el 31 de diciembre de 2007 para sustituir todas
las bombillas incandescentes por bombillas
ahorradoras de energía específicamente Lámparas
Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.
La Ley impone a INDUMIL el cambio de todas las
bombillas incandescentes por bombillas ahorradorasespecíficamente Lámparas Fluorescentes Compactas
(LFC) de alta eficiencia, en sus dependencias.
En todo caso, las Entidades Públicas de cualquier
orden, deberán sustituir las fuentes de iluminación de
baja eficacia lumínica, por fuentes lumínicas de la más
alta eficacia disponible en el mercado.
El Ministerio de Minas y Energía establecerá ediante
resolución los requisitos mínimos de eficacia, vidaGobierno Nacional útil y demás especificaciones técnicas de las fuentes de
iluminación que se deben utilizar.
No será procedente la sustitución para las Entidades
Públicas, cuando para efectos del cumplimiento de sus
actividades específicas requieran el uso de lámparas
de menor eficacia.
FS
FJ
OC
AC
AD
X
X
X
X
X
N/A
X
X
X
X
X
N/A
X
X
XX
X
N/A
X
X
X
X
X
N/A
COMPONENTE
AMBIENTAL O
RIESGO
OCUPACIONAL O
PROCESO
CONSUMO ENERGÍA
ELÉCTRICA
ASPECTO
AMBIENTAL,
PELIGRO
OCUPACIONAL O
TIPO DE PROCESO
RECURSOS NATURALES
APLICACIÓN
TIPO DE
NORMA
Decreto
NÚMERO
3450
2008
Articulo 1 y 2
CONSUMO ENERGÍA
ELÉCTRICA
RECURSOS NATURALES
Resolución
180606
RESIDUOS NOPELIGROSOS
SUELO
Decreto
2811
Articulo 34
RESIDUOS NO PELIGROSOS
RESIDUOS NO
PELIGROSOS
RESIDUOS NO PELIGROSOS
RESIDUOS NO PELIGROSOS
SUELO
SUELO
SUELO
SUELO
Decreto
Ley
Ley
Ley
AÑO
ENTIDAD QUE
EXPIDE
INTERPRETACIÓN
FE
FS
FJ
OC
AC
AD
X
X
X
X
X
N/A
X
X
X
X
X
N/A
X
X
X
X
X
XX
X
X
N/A
X
X
X
X
X
N/A
En el territorio de la República de Colombia, todos los
usuarios del servicio de energía eléctrica sustituirán,
conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las
fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica,
utilizando las fuentes de iluminación de mayor eficacia
Gobierno Nacional lumínica disponibles en el mercado. A partir...
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