Plantilla para sentencia.
Grup 404
Seminari de dret penal, part especial.
Procedimiento Ordinario nº xx/2013
Barcelona, 14/06/2013
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Recibidas a esta sala lasdiligencias xx/2013 seguidas por el juzgado de instrucción nºx de Pompeu Fabra por delito de prevaricación de los funcionarios públicos contra la administración municipal de Fabra. Procede a la acusación xxen representación de la sra. Ramos.
SEGUNDO.- (inventada para una óptima estructura de la sentencia) Una vez realizado el juicio oral, en sus conclusiones definitivas la acusación califica laconducta del ayuntamientode de Fabra como constitutiva de delito de prevaricación de los funcionarios públicos del art. 404 CP en concurso de leyes con un delito de tráfico de influencias. Durante eltranscuros del juicio oral no se definen penas concretas ni excepcionales.
TERCERO.- (inventada para una óptima estructura de la sentencia) La defensa del ayuntamiento de Fabra defiende la actuación de surepresentado como propia de el delito de desobediencia de la administración pública del art. 410 CP.
HECHOS PROBADOS
*Vistos en el enunciado del seminario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Laprimera cuestión que debemos abordar es si se puede considerar la prevaricación como delito grave que es, o sencillamente debemos apreciar la desobediencia de la administración.
Los requisitos parala prevaricación se reconocen en el mismo artículo 404 CP como la injusticia y la arbitrariedad. Es difícil encajar la traducción real de estos dos términos en la realidad, pero intentaremos encajarnuestro razonamiento a los hechos probados de los que disponemos.
Por un lado entenderemos que por criterio del propio Ministerio que aprecio el recurso de la sra. Ramos y solicitó la rectificación, laactuación del ayuntamiento de Fabra puede entenderse como injusta.
En cuanto a la arbitrariedad, si parece más sencilla de apreciar, pues la administración municipal de Fabra si parece discernir...
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