PLAZOS PARA QUE PROCEDA LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción comienza su curso desde que queda expedita la acción es decir que pueda ser ésta ejercida (actio non nata non praescribuntur).
Laprescripción extingue la acción penal y la sanción o sanciones impuestas, la prescripción es personal y para que opere bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
Prescripción del derecho dequerellas:
Artículo 80: El derecho del ofendido para presentar su querella por un delito, sea o no continuo, que solo pueda perseguirse por querella de parte, prescribirá en seis meses, contandodesde el día en que la parte ofendida, tenga conocimiento del delito y del delincuente; y en tres años, independientemente de esta circunstancia. Presentada la querella, la prescripción se sujetará a lasreglas señaladas por este código para los delitos que se persiguen de oficio.
Prescripción de la acción penal.
Artículo 81: Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y secontarán desde el día que se cometió el delito, si fuese instantáneo: desde que cesó, si fuere permanente; desde el día en que se hubiese realizado el último acto de ejecución, si fuere continuado, ydesde el día en que se hubiese realizado el último acto tediente a la ejecución, si se tratará de tentativa.
Artículo 82: La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético dela sanción privativa de la libertad que corresponda al delito, aumentada en una cuarta parte más de un término; si solo mereciere multa, destitución o suspensión de derechos, la prescripción seconsumará en el término de un año.
PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES:
Artículo: Los términos para la prescripción de la sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquel en elque el sentenciado se substraiga a la acción de la justicia, si fueren privativas de libertad y, si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.
DERECHO CIVIL:
Artículo 880: Solo la...
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