Pliego De Seguridad
PLIEGO DE CONDICIONES
3.1.- NORMATIVA DE APLICACION.
Serán de aplicación todas aquellas normativas y disposiciones legales
establecidas encaminadas a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el
desempeño de sus funciones en el desarrollo de las obras que nos ocupan; y que entre
otras podemos citar:
−
Estatuto de los Trabajadores. Ley14-03-80.
−
Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995.
−
Reglamento de los Servicios de Prevención. RD 39/1997.
−
Seguridad en máquinas. R.D. 1435/92.
−
Máquinas - Comunidad Europea - R.D. 56/95 del Ministerio de la
Presidencia, por el que se modifica el R.D. 1439/92, por el que se dictan
disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE.
−Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
R.D. 1627/97.
−
Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización de los
Trabajadores de Equipos de Trabajo. R.D. 1215/1997.
−
Instalación baja tensión. R.D. 7/1988 y R.D. 154/1995.
−
Emisión Gaseosa de la Maquinaria. R.D. 245/1989.
−
Recipientes a Presión Simple. R.D. 2486/1994.
−
Equipos deProtección Individual. R.D. 1407/92.
−
Equipos de Trabajo. Utilización. R.D. 1215/1997.
−
Señalización. R.D. 485/1997.
−
Lugares de Trabajo. R.D. 486/1997.
−
Manipulación de Cargas Pesadas. R.D. 487/1997.
−
Exposición de Ruidos durante la Ejecución del Trabajo. R.D. 1316/1989.
−
Notificación de Accidentes de Trabajo. Orden 16/12/87.
−
Convenio Colectivode Construcción en la Provincia de Cádiz.
3.2.- CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCION: INDIVIDUAL Y
COLECTIVA.
Todas las prendas de protección individual y/o colectivas serán homologadas,
debiendo figurar el marcado de la CEE. Tendrán un periodo de vida prefijado y una vez
cumplido éstas deberán desecharse. Del mismo modo, deberán sustituirse cuando en
ellas se viera deterioro,independientemente de la duración prevista. Igualmente los
equipos individuales ó colectivos deberán ser sustituidos después de un accidente,
aunque en éste no se observara a primera vista deterioro.
El uso de cualquier prenda de protección, no supondrá riesgo alguno para el
usuario.
3.2.1.- Protección individual.
Se atendrá lo establecido en las normativas impartidas al efecto.
3.2.2.-Protecciones colectivas.
−
Las vallas serán metálicas de altura mínima 90 cms.
−
Los andamios dispondrán de los cálculos del fabricante, debiendo ser
revisados periódicamente.
−
Las cintas de balizamiento tendrán un ancho mínimo de 10 cms.
−
Los carteles indicadores de riesgo serán normalizados y reflectantes con
soportes metálicos de 2,5 cms. de altura.
−
Los jalonestendrán un mínimo de 3 ml. pintados con franja roja y blanca
reflectante.
−
La señalización, tanto de peligro como de prohibición, se atendrá a la
normativa vigente.
−
La sensibilidad de los interruptores diferenciales tanto de fuerza como de
alumbrado será de 300 mA y 30 mA. La resistencia de las tomas de tierra será
la que garantice una tensión máxima de 24 v, debiéndose medirperiódicamente.
−
Los extintores serán los adecuados al tipo de incendio previsible.
−
Los medios auxiliares topográficos serán dieléctricos.
−
Las zodiacs y embarcaciones de salvamento, se deberán probar y revisar
periódicamente de modo que se garantice su funcionamiento y estado de
conservación.
3.3.- SERVICIOS DE PREVENCION.
Se atendrá a lo establecido en la Ley 31/95 y al R.D.39/97 por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención.
3.4.- COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.
Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud cuando el número de trabajadores
supere a lo previsto en la Ordenanza Laboral de Construcción ó Convenio Provincial.
debiéndose nombrar vigilante de seguridad y salud de acuerdo con lo previsto en la
Ordenanza de Seguridad y Salud....
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