Ponencia De La Magistrada Doctora

Páginas: 8 (1995 palabras) Publicado: 24 de junio de 2015
Ponencia de la Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO.
 
 
Mediante decisión N° 304 del 28 de julio de 2011, esta Sala de Casación Penal dictó los pronunciamientos siguientes:
 
“… (omissis)…
1)        Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano SIMÓN DANIEL CHOCRÓN AZERRAF, de nacionalidad venezolana por nacimiento, al Gobierno de los Estados Unidos deAmérica, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 (numeral 1) y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 (numeral 1), 11 y 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y el artículo VIII del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
2)        El EstadoVenezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume para con el Gobierno de los Estados Unidos de América, el firme COMPROMISO DE ORDENAR remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 6 del Código Penal.
3)        ACUERDA las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada quince (15) días antes el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas.   2) La prohibiciónal ciudadano SIMÓN DANIEL CHOCRÓN AZERRAF de salir sin previa autorización del País y, 3) La prohibición al ciudadano SIMÓN DANIEL CHOCRÓN AZERRAF de instruir en la disciplina deportiva natación a niños, niñas y adolescentes. Se comisiona al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas para el cumplimiento de las medidas impuestas poresta Sala.
4)        Se establece un término perentorio para la duración de las medidas impuestas que no será mayor a sesenta días continuos, a tenor de lo previsto en el artículo XII del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Cumplido el lapso el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal ordenará la revocatoria de lasmedidas dictadas en la presente decisión y la libertad sin restricciones del ciudadano SIMÓN DANIEL CHOCRÓN AZERRAF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal, ello sin perjuicio de la facultad que corresponde al órgano encargado de la dirección de la investigación penal, de solicitar a posteriori la imposición de nuevas medidas de coerción personal, enel supuesto de que la documentación judicial requerida actualmente al Gobierno de los Estados Unidos de América fuera consignada con posterioridad a este lapso. Así se decide…”.
 
ÚNICO
 
Visto que los artículos XI y XII del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América con aprobación legislativa del 12 de junio de 1922; ratificaciónejecutiva del 15 de febrero de 1923 y Canjeado en Caracas, el 14 de abril de 1923; disponen:
 
“XI.- Las estipulaciones de este Convenio será aplicables a todos los territorios, donde quiera que estén situados, pertenecientes a cualquiera de las Partes contratantes o sometidos a su jurisdicción o control.
Las solicitudes para la entrega de los fugados serán practicadas por los respectivos agentesdiplomáticos de las Partes contratantes. En el caso de ausencia de dichos agentes del país o de la residencia del Gobierno o cuando se pide la extradición de territorios incluidos en el párrafo precedente que no sean los Estados Unidos, la solicitud podrá hacerse por los funcionarios consulares superiores.
Dichos representantes diplomáticos o funcionarios consulares superiores serán competentes...
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