Ponencia del magistrado eduardo franceschi

Páginas: 29 (7123 palabras) Publicado: 13 de enero de 2012
Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

I)                   PROTUSIONES DISCOPATÍAS Y PROLAPSOS DISCALES
 
Es entendido, que en aquellos casos de trabajadores que laboran en las áreas no cubiertas por el seguro social, que a la fecha del depósito legal de la presente convención y hasta seis (6) meses después de la misma, se les haya realizado diagnóstico de protusiones,discopatías o prolapsos discales se les aplicara lo contemplado en la Convención Colectiva Petrolera 2002-2004 en las notas de minuta 1 y 2 de la Cláusula 31 literal h).
 
Las partes convienen que las diversas expresiones o variantes de degeneraciones de los discos intervertebrales de la columna, qué son hallazgos comúnmente presentes en los estudios de imágenes de uso por la ciencia médica, noson enfermedades profesionales por sí solas, ni constituyen un impedimento para el ingreso, permanencia y egreso de la persona examinada siguiendo los principios y procedimientos establecidos en la Clausulas 29 y 30 de la presente Convención.
 
Ahora bien, ciertamente de dicha cláusula se desprende que la aplicabilidad de lo establecido en las notas de minuta 1 y 2 de la cláusula 31, literal h) dela convención colectiva petrolera 2002-2004, respecto a las protusiones, discopatías o prolapsos discales, sólo era procedente cuando el diagnóstico fuere realizado a la fecha del depósito de la convención colectiva o dentro de los seis meses siguientes de la misma, tal como acertadamente lo señaló el juzgador de alzada.
 
Todo lo cual conduce a señalar que al ser depositada la convencióncolectiva de trabajo que rige para la industria petrolera en el período comprendido 2005-2007, en fecha 21 de enero de 2005, y al haberse diagnosticado la supuesta enfermedad profesional padecida por el actor en fecha 28 de septiembre de 2007, había discurrido el lapso a que hace referencia la cláusula transcrita.
 
Ahora bien, la convención colectiva de trabajo suscrita entre PDVSA, PETRÓLEO, S.A.y las organizaciones sindicales: Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL), Federación de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus Derivados de Venezuela (FETRAHIDROCARBUROS) y el Sindicato Nacional Unitario de Trabajadores Petroleros (SINUTRAPETROL) vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, 2005-2007, en su cláusula31 literal h), (norma ésta denunciada como infringida en la presente causa), estableció que las hernias de pared abdominal, anillos umbilicales o inguinales amplios o crepitantes y lipomas pre-hernarios, no son considerados hernias y dentro del desarrollo de la cláusula, respecto a lo que interesa para analizar la denuncia bajo examen, señala:
 
La empresa conviene en reconocer como accidentede trabajo toda hernia de pared abdominal que sufran sus Trabajadores con ocasión del trabajo y, excepto en los lugares donde rija el seguro social obligatorio, queda obligada a suministrar asistencia médica quirúrgica y farmacéutica. Si el trabajador en el examen médico preterminación de servicios, presentare hernia de pared abdominal y en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles aceptaresometerse al tratamiento en los términos indicados por el médico de la Empresa, ésta lo mantendrá activo en su nómina por el tiempo que dure la incapacidad temporal.
 
Asimismo, cuando el Trabajador haya sido sometido a examen médico pre-terminación de servicios, la responsabilidad de la Empresa en este caso, se extenderá hasta noventa (90) días continuos después de terminado por cualquier motivo elcontrato de trabajo. (El subrayado es de la Sala). (Omissis).
 
                   Así las cosas, observa esta Sala que el juzgador de alzada en el dispositivo del fallo, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y confirmó la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha...
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