posesión
De acuerdo con los artículos 1800 al 1802 y 2581 al 2584, todos del Código Civil Federal, la nulidad que reviste el contrato de mérito es relativa.
Lo anterior, porque de unalectura integral a los artículos citados, se observa que si bien los contratos celebrados a nombre de otro, por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, esta circunstancia se actualizasiempre y cuando el contrato no sea ratificado por la persona a cuyo nombre se hubiera celebrado.
Así mismo, en relación con el mandato, se tiene que los actos que el mandatario practique a nombre delmandante, como en el caso concreto se dio, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos con relación al mandante, si no lo ratifica tácita o expresamente.
En ese entendido y toda vezque del supuesto hipotético en cuestión se desprende que el mandante no ratificó el contrato de compra venta -circunstancia necesaria para que el mismo hubiese surtido efectos jurídicos-, los efectosde dicho contrato no pueden recaer ni directa ni retroactivamente en el mandante pues al no ser de su conocimiento la celebración del contrato en su nombre, hace imposible el hecho de que se hubierapodido ratificar, en consecuencia, tomando en consideración lo establecido en los numerales de referencia, así como en la tesis de jurisprudencia 1ª./J. 7/2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, número de registro 172566, se llega a la conclusión de que el contrato en mención debe ser declarado como afectado de nulidad relativa.
Novena Época
Registro: 172566...
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