Preclusión procesal
En esamedida, la preclusión tiene lugar cuando: a) no se haya observado el orden u oportunidad establecido en la ley, para la realización del acto respectivo; b) se haya realizado una actividad procesalincompatible con el ejercicio de otra; y, c) la facultad relativa se haya ejercido válidamente en una ocasión.
En el caso, se actualiza la última de las hipótesis, pues corresponde a la consumaciónpropiamente dicha, lo que implica que, por regla general, una vez extinguida la oportunidad de ejercer el derecho correspondiente o habiéndolo ejercido en una ocasión, ya no puede hacerse valer en unmomento posterior.
En ese sentido, la figura procesal referida permite que las resoluciones susceptibles de ser revocadas, modificadas o nulificadas a través de los recursos y medios ordinarios dedefensa que establezca la ley procesal atinente, adquieran firmeza cuando se emita la decisión que resuelva el medio impugnativo o, en su caso, cuando transcurra el plazo legal sin que el recurso omedio de defensa relativo se haya hecho valer.
Por lo que, si en ambos juicios se combate una resolución emitida en cumplimiento a una previa dictada al resolver el recurso de revocación intentado porla actora, resulta eviente que al haberse combatido en la vía adminsitrativa, en la cual se resolvió de conformidad a los intereses del particular, ya no se actualiza la litis abierta, pues dicho...
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