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Páginas: 25 (6074 palabras) Publicado: 15 de enero de 2014
Derecho Civil IV: Accidentes de trabajo (Tema 10)

TEMA 10: ACCIDENTES LABORALES: EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE
20 DE JUNIO, POR EL CUAL SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. EL ACCIDENTE DE TRABAJO: UN SUPUESTO DE HECHO Y TRES TIPOS DE
RESPONSABILIDAD
El art. 115.1 LGSS define accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajadorsufra
con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
En el derecho español, la causación de un accidente de trabajo puede dar lugar a distintos
tipos de responsabilidades que alcanzan al empresario y/o al sistema público de la
Seguridad Social.
a)

Responsabilidad penal del empresario, regulada en los arts. 316 a 318 Código Penal
(CP), relativos a los delitoscontra los derechos de los trabajadores.

b)

Responsabilidad civil del empresario, regulada en los arts. 1902 y 1903 Código Civil
(CC) en relación con las normas legales y reglamentarias de prevención de accidentes
y enfermedades profesionales (art. 42 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales –LPRL-) y, en caso de que la conducta del empresario sea
calificada dedelito o falta conforme al apartado a), dicha responsabilidad está
regulada en los arts. 109 y ss. CP.

c)

Indemnización a cargo de la Seguridad Social (o Mutua de Accidentes de Trabajo)
o responsabilidad laboral, regulada en los arts. 100 y ss de Ley General de la
Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 29 de junio (LGSS).
Además, cabela imposición de sanciones administrativas por la autoridad laboral, y
un mecanismo de naturaleza dudosa, que es el recargo de prestaciones (art. 123
LGSS).
STS, 1ª, 24.7.2008 (Nº sentencia: 688/2008): accidente de trabajo. Para el cálculo de la
indemnización se deducen del monto indemnizatorio las cantidades ya pagadas por Seguridad
Social o Mutuas de Trabajo. En este caso, la Sala Primerarecoge la jurisprudencia de la Sala
Cuarta en cuanto a la deducción de la indemnización de las cantidades ya abonadas por
Seguridad Social o Mutua de Trabajo. No se deduce el importe del recargo de prestaciones por
tener carácter sancionatorio.
STS, 1ª, 24.7.2008 (RJ 2008\4626): caída de trabajador que colocaba unas planchas metálicas para
la ejecución de la cubierta de un pabellón industrialpor no existir elementos de anclaje para
amarrar los cables para los cinturones. Compensatio lucri cum damno. Pueden existir acciones

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Derecho Civil IV: Accidentes de trabajo (Tema 10)

diferentes para alcanzar la total compensación del daño ocasionado por un accidente de trabajo.
La compatibilidad no queda excluida cuando mediante las prestaciones de la Seguridad Social no
sealcanza la completa reparación del daño causado.

La concurrencia de todas estas responsabilidades en un mismo accidente de trabajo
comporta dos problemas: determinación del orden jurisdiccional competente para conocer
del caso y compatibilidad de las cantidades recibidas por el trabajador por razón del
accidente con las indemnizaciones de naturaleza civil fijadas por los jueces y tribunales. Larespuesta al primero de los problemas planteados condiciona el tratamiento de la
compatibilidad entre las distintas prestaciones.

2. EL PROBLEMA DE LA COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN ENTRE LOS
ÓRDENES JURISDICCIONALES CIVIL Y LABORAL
Ante la ausencia de criterios claros de competencia por parte del legislador, las Salas Civil y
Laboral del Tribunal Supremo se han declarado competentes paraconocer de las
eventuales prestaciones indemnizatorias de naturaleza civil contra el empresario.
Por una parte, los arts. 25.1 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y
2.a) Ley de Procedimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril (LPL), atribuyen la competencia a la jurisdicción social,
respectivamente, “en...
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