Preguntas Preparatorio Civil II
TITULO I: BIENES
COSA: Todo lo que existe en la naturaleza, con excepción al hombre. Todo aquello
susceptible de apropiación por el hombre.
BIEN: Cosa que está dentro del patrimonio de un sujeto de derechos y que además tiene
características pecuniarias o económicas.
Requisitos:
1.Que la cosa este dentro del patrimonio de una persona.
2. Que la cosa sea susceptible de evaluación económica o pecuniaria.
ART. 653. Bienes Corporales e Incorporales. Los bienes consisten en cosas corporales
o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los
sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres
activas.
El Código Civil equipara estos dos conceptos al preceptuar que los bienes consisten en
cosas corporales o incorporales.
Ulpiano: Los bienes son las cosas provechosas que hacen feliz al hombre.
Naturaleza jurídica de algunas cosas
• Energía eléctrica y solar: Los instrumentos conductores de energía como cables,
medidores, son apropiables, pero la energía en su sentido estricto no, a menos que se
pueda medir con el auxilio de contadores y que sean utilizados por una persona.
• El cuerpo humano: Es la envoltura física de la persona, es parte integral del sujeto de
derechos y por tal no es cosa. Los órganos del cuerpo que se puedan separar de él pueden
trasplantarse con fines médicos, terapéuticos o científicos; siempre que no se cause
detrimento en la salud del donante, o del receptor. No es posible ni aceptable por la ley que
sobre los órganos existe compensación económica, por lo mismo se habla de donación no
de venta.
• El cadáver: Es el cuerpo de una persona a quien se la ha diagnosticado muerte cerebral, o la persona que legalmente ha dejado de existir. La muerte cerebral es el fenómeno biológico
que se produce en una persona cuando de manera irreversible en ella se presenta ausencia
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de las funciones del talle encefálico. Se admite el retiro de componentes anatómicos de un
cadáver, practicado en forma tal que se eviten mutilaciones innecesarias, este acto debe ser
aprobado por los deudos del causante, por el rechazo de alguno no valen las disposiciones de los demás. El derecho Penal castiga a quien sustraiga el cadáver de una persona o sus
restos, o ejecute sobre ellos actos de irrespeto, si el agente persigue finalidades de lucro la
pena se aumenta.
Clasificación de las cosas
ART. 654. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
Corporales e incorporales
A. CORPORALES: Aquellas que ocupan un espacio físico en la naturaleza y pueden
percibirse por los sentidos.
Las cosas corporales se clasifican en:
A.1. MUEBLES: Son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea por sí
mismas, caso en el cual se denominan animadas (semovientes) o por una fuerza externa
que las impulse.
ART. 655. Muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismos, como los animales (que por eso se llaman
semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas
inanimadas.
Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su
destino, según el artículo 658.A.2. BIENES INMUEBLES: Son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro,
como el agua o las minas y las que pudiéndose trasladar por una ficción legal se consideran
como inmuebles a pesar de ser muebles por la naturaleza.
Los inmuebles se pueden clasificar en:
A.2.1. INMUEBLES POR NATURALEZA
A.2.2. INMUEBLES POR ADHESION
A.2.3. INMUEBLES POR DESTINACION
A.2.4. INMUEBLES POR EL OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE EL DERECHO. ...
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