Preguntas sobre art.
Art 122 Se define por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganosEjecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federaly el Tribunal Superior de Justicia.
1.- ¿Que facultades tiene los gobiernos de los estados?
El poder publico de los estados se dividirá, en ejecutivo, legislativo y judicial.
y se organizaranconforme a la constitución de cada uno de ellos.
Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años, por elección directa.El poder judicial de los estados se ejercerá porlos tribunales que establezcan las constituciones respectivas.La federación y los estados, podrán convenir la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrolloeconómico y social lo haga necesario. Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios.
2.- ¿Cuales no pueden ejercer?
El art 117 señala las prohibiciones de losestados. Entre estas prohibiciones se encuentran que no puede:
Celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado.
Regular la moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado;
Gravar eltransito de personas o cosas que atraviesen su territorio;
Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros.
Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en formadistinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.
3.- ¿Cuales son las facultades que tienen los municipios?
Los municipios tiene ciertas facultades que se encuentran...
Regístrate para leer el documento completo.