Prescripcion Adquisiva

Páginas: 6 (1389 palabras) Publicado: 28 de septiembre de 2012
Las partes procesales en la interposición de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.

1. Órgano jurisdiccional que ha de resolver en primera instancia:
Cuarto Juzgado en lo Civil de Lambayeque.

2. Parte demandante:
Rafael Agustín Lluncor Castellanos y Gladys Filomena Lluncor Moloche.

3. Parte demandada:
Guillermo Cepeda Villarreal; María Emilia YzagaPérez; Guillermo Cepeda Yzaga; María Emilia Cepeda Yzaga; María del Pilar Cepeda Yzaga; Rodrigo Cepeda Yzaga; Hugo Jesús Alberto Arbulú Arbulú; Otilia Arbaiza Aguinaga; Delia Marcela Arbulú Arbulú; Marco Antonio Burga Bravo; Leopoldo Edgardo Arbulú Arbulú y Silvia Ortega Ortega.

4. Los abogados de las partes.

II. – Antecedentes.
1. Que, los demandantes interponen en vía de procesoabreviado prescripción adquisitiva de dominio.

2. Que, el A quo mediante sentencia de fecha 01 de junio del 2006, declara infundada la demanda incoada, en razón de no concurrir en el recurrente el requisito de “poseer a título de dueño”, al haber este reconocido a un titular dador de la posesión, imposibilitando que su posesión pueda presumirse que es a título de propietario, por existiruna relación de poseedor mediato a inmediato; así como que también conocía del proceso de rectificación de área que, a título de propietarios del predio en litigio, iniciaron los hermanos Cepeda Yzaga ante el Segundo Juzgado Civil de Chiclayo. Estableciendo respecto a la codemandante Gladys Filomena Llúncor Moloche, que en su condición de hija, es en realidad “una servidora de la posesión” ycomo tal, conforme a lo dispuesto por el artículo 897 del Código Civil, no es poseedora y, por tanto, tampoco puede adquirir un bien por prescripción.

3. Que, al no estar de acuerdo con la sentencia de primera instancia, en el extremo que dispone declararla servidora de la posesión y por tanto no tener el derecho a su pretensión, la codemandante Gladys Filomena Llúncor Moloche, impugno elfallo emitido por el A quo.

4. Que, mediante sentencia de fecha 25 de octubre del 2006, la Primera Sala Civil de Lambayeque, resuelve declarar nula la sentencia apelada en el extremo que decide pronunciar infundada la demanda interpuesta por Gladys Filomena Llúncor Moloche, disponiendo que el A quo emita nueva sentencia, considerando que mediante la resolución antes acotada se habíadejado en indefensión a la recurrente al haberla declarado como “servidora de la posesión”, situación que no había sido expuesta como fundamento de la contestación de la demanda ni fijada como punto controvertido, infringiendo con tal acto el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil. Previniendo asimismo que con respecto, a la situación jurídica en el presente proceso, del co-demandante señor Rafael Agustín Llúncor Castellanos no eran de pronunciarse en razón de que éste no había apelado la sentencia y por tanto ésta, tenía la calidad de Cosa Juzgada para su persona, por lo que la nulidad versaba únicamente en lo que concernía a la apelante.

5. Que, mediante resolución número cincuenta y cuatro, de fecha 30 de enero de 2007, el cuarto juzgado en lo civil deLambayeque, dicta nueva sentencia declarando infundada la demanda, considerando, entre otros aspectos, que quien ejerce realmente la posesión es el señor Rafael Lluncor Moloche y no su hija co - demandante, por haber vivido esta en el inmueble en calidad de tal, condición que le impide adquirir el predio por prescripción, dado que no cumple con el requisito de conducirse como propietaria conforme lo señalael artículo novecientos cincuenta del Código Civil. fijando que de otorgar lo pretendido por los demandantes implicaría crear la singular figura de dos poseedores en forma paralela y universal de un mismo bien, ambos con derechos independientes, con la facultad de iniciar, cada cual por su lado procesos de prescripción, pretensión que resultaría manifiestamente improcedente.

6. Que, al...
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