PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA ART.
C.
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Pres cripciones
tributarias
erxróx
ser pagado. (Parágrafo 18
Toda acción de cobro que
Cóügo Fiscal).
e) El impuestode inmuebles, por su parte, pres-
del artículo 1o57-V del
pretenda hacer el Estado
sobre obligaciones relagio¡radas con impuestos,
ffittreses v demás sancio-
hl
esta
tffir,
cribe alos 1o años contados a partir del último
día del año en que el Estado debió cobrarlo. (Artículo 79r del Código Fis-
fmitada hasta la
que se hace le-
"r,
ffimenteLxigible.
Djcho en otraforma, la
figura de la prescripción
líinita en el tiempo los
cal).
f) Todo otro crédito a fa-
derechos del Estado.
A pesar de estar contem-
'üldd" en nuestro sistema
Iegal, la prescripciónes
algo mas que la pérdida
dél derecho a cobrar los
iinpuestos por parte del
Estado a través de la Au-
tdridad Nacional de Injtósos Públicos (ANIP).
La'prescripción es conseCuéncia de unaadministración tributaria defi que beneficia ex"Í,t$"
cltrsivamente a los contribuyentes que no han
clrinplido con sus obligaclones tributarias dentro
de los plazos que conceden las leyes.
Ehnuestra legislación fis,cal existen diferentes plazos de prescripción según
los üferentes impuestos,
que eventualmente eliminan el derecho del fisco a
cobrarlos y hace más confusa la administracióhtributaria y la relación fisco-contribuyente. Ver para creer:
a) Las resoluciones que
expidalaANIP mediante
las cuales se pretenda cobrar el impuesto sobre la
renta (ISR) adicional producto de unaumento de
la renta neta gravable, no
serán válidas si se emiten
después de los tres años
contados a partir de la fecha de presentación de la
declaración jurada de
rentas. (Aruíeulo 72o delnes, profesionales contra-
Código Fiscal).
b) El derecho del fisco a
cobrar ISR prescribe a los
siete años, contados a
partir del último día del
año en que debió ser cobrado. (Artículo 737...
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