El acto jurídico :es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos yobligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha disEl derecho subjetivo: son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poderreconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a unacorrespondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.puesto el ordenamiento jurídico.Un hecho jurídico: es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular lasconsecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dosaspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías. Según Ortolrga.
Derechosde libertad: derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervecion del estado en probecho de interés individuales;y los derechos políticos.
El deber jurídico:es el comportamiento porcuya observancia el acto anti jurídico es evitado finalmente cabe señalar que para Kelsen el concepto “deber” no solo significa “estar ordenado” si no tambien estar facultado” o “estar positivamente...
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