Prevención De Riesgos
GC/PYMES/09
Estimados Señores
ALTE S.A.
Rut. 96.605.150-7
Francisco Javier # 75
Estación Central
De mi consideración:
Con relación a la Cobertura del SeguroSocial de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales para aquellos trabajadores que viajan al
extranjero en comisión de servicio, contemplado en la Ley N° 16.744, infiero
en losiguiente:
Los Señores Luis Levrini Rut 7.078.118-2 y Rinaldo Zecchetto Rut 7060475-2,
pertenecientes a la empresa ALTE S.A., adherida a Mutual de Seguridad
C.CH.C. con el número 31.403, procede otorgarlesla cobertura de la Ley N°
16.744 en caso de accidente a causa o con ocasión del trabajo, al cumplir
funciones en el extranjero y por los cuales sus empleadores en Chile efectúan
las cotizaciones.De acuerdo a lo señalado anteriormente, emanan las siguientes condiciones
según lo dispuesto en el Artículo 50° del D. S. 101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social:
El conceptode accidente del trabajo se aplica de la misma manera que si
el accidente hubiera ocurrido en Chile, por lo que será necesario
establecer, en cada caso, si la lesión se ha producido o no comoconsecuencia del trabajo. Dicha determinación compete a la Mutual de
Seguridad C.CH.C. y para ese efecto deberán proporcionársele todos los
antecedentes requeridos y relativos a las circunstancias enque ocurrió el
siniestro. Entre tales antecedentes, deberá constar una certificación del
respectivo cónsul chileno en que conste la efectividad del accidente.
Las prestaciones médicas de urgenciarecibidas en el extranjero por
accidentes del trabajo ocurridos fuera del país, deberán ser pagadas por
ALTE S.A. en esa oportunidad. Dicho empleador podrá solicitar el
reembolso de las sumaspagadas por ese concepto, en moneda nacional,
a la Mutual de Seguridad C.CH.C. El cobro deberá efectuarse
presentando las facturas correspondientes con una certificación del
cónsul chileno de la...
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