prevencion lavado de dinero
PROCEDENCIA ILICITA.
Objetivo de la Ley:
Artículo 2
El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo
medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos
de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines
recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las
organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Dentro de las actividades que se consideran Actividades Vulnerables y por tanto objeto de
identificación y de presentar aviso de operaciones son las siguientes (Art 17):
1) juegos y sorteos;
2) emisión de tarjetas de pago no financieras (ej. Almacenes comerciales);
3) emisión de cheques de viajero;
4) ofrecimiento de préstamos no financieros (casas de empeño);
5) construcción de inmuebles; 6) joyería;
7) subastas de arte;
8) Comercialización de vehículos
9) blindaje de vehículos;
10) traslado de valores;
11) intervención en nombre y representación de un tercero en:
a) compraventa de inmuebles,
b) manejo de recursos o valores,
c) aportación de capital,
d) constitución de personas morales,
e) préstamos,
12) otorgamiento de fe pública (notarios y corredores), 13) La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro,
y
14) La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal para
promover el despacho de: vehículos, máquinas para juegos de apuesta y sorteos, equipos y
materiales para la elaboración de tarjetas de pago, joyería, obras de arte, y materiales de resistencia para blindaje.
15) La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
(Arrendamiento)
Los Montos necesarios para que se genere la obligación de identificación son:
En el caso de CONSTRUCCION DE INMUEBLES; se tiene obligación de:
Identificar todas las operaciones,
Dar aviso cuando la operación sea superior a $521,000 Se prohíbe pagar en efectivo, así como aceptar la liquidación y el pago por un valor igual o
superior a $521,000
EN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES se tiene obligación de:
Identificar todas las rentas superiores a 110,000
Dar aviso cuando la operación sea superior a 208,000.
Se prohíbe pagar en efectivo, así como aceptar la liquidación y el pago por un valor igual o
superior a $521,000 Este límite también aplica en caso de arrendamiento de vehículos nuevos o usados ya sean
aéreos, marítimos o terrestres
Otras actividades (Anexo1)
OBLIGACIONES:
Cuando se realizan estas actividades se tendrá las siguientes obligaciones:
I.
Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades
sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o
documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
En este punto es necesario primero establecer las políticas que permitan establecer un Modelo de
Gestión del Riesgo de Lavado de Dinero, que permita disminuir el riesgo de las empresas que
realizan actividades de las denominadas vulnerables para que sean utilizadas en la realización de actos u operaciones vinculados con el lavado de Dinero, modelo que permita la asignación de
riesgo al inicio de la relación de negocios permitiendo actuar de manera preventiva.
II.
Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al
cliente o usuario (locatarios) la información sobre su actividad u ocupación, ...
Regístrate para leer el documento completo.