prevencion
En este orden de cosas, ante cualquier modificación legislativa de nuestro Ordenamiento, y esta noconstituye la excepción, atendiendo a nuestra condición de sujetos o entidades potencialmente obligados por la misma, deberíamos cuestionarnos algunos aspectos tales como, ) Constituye tal modificación unanovedad o bien se trata de una evolución de la regulación existente ?, en base a nuestra actuación socioeconómica, ) Nos afecta directamente ?, y en su caso, ) Qué actuaciones debemos emprender ? y )Cómo debemos hacerlo ? Obviamente, tales preguntas son tan sólo la antesala de un conjunto de interrogantes mayores a los cuales posteriormente también tendremos que dar respuesta y de los cuales esnuestro objetivo en este artículo despejar, cuanto menos, los más importantes.
En relación a la primera cuestión, apuntar que, pese a que en los últimos meses hemos percibido el tema relativo a laprevención de los riesgos laborales como una creación ex-novo, tal difusión es parcialmente cierta. Efectuando un análisis histórico del Ordenamiento Jurídico español, se aprecia que el objetivo demejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, directa o indirectamente, ya se hallaba contemplado en nuestra legislación, entre otros, en la Ordenanza General de Seguridad eHigiene en el Trabajo (1971), en la Constitución Española (1978), en el Estatuto de los Trabajadores y en su texto refundido (1980/95), en el Convenio 155 de la OIT (1985) y en el Acta Única Europea(1986). En base a lo anterior, por tanto, podríamos preguntarnos, ) Qué sentido tiene la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de Servicios de Prevención ? La respuesta es triple. En...
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