prevención de riesgos
Articulo
Descripción
SI
NO
N/A
Art.1º
Se realiza inducción a trabajadores sobre la aplicación del título VII de la Ley 16.744 y el Art.171º del Código del Trabajo para la aplicación del Art. 160º en lo referente a: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento de la empresa, entre otrascausales de despido.
Art.2º
Su Mutualidad o empresa de Administración Delegada cumple los estándares de organización, calidad y eficiencia en las actividades de Prevención de Riesgos.Art.3º
Su Mutualidad le a enviado en forma permanente acciones sistematizadas de Prevención de Riesgos
Art.4º
La Mutualidad a designado un experto técnico para coordinar accionesconjuntas con departamento de Prevención de su empresa
Art.5º
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 72º de la Ley 16.744 se cumple con actividades de Prevencion de Riesgos por parte de lamutualidad
Art.6º
Si tiene Administración Delegada, esta realiza actividades de Prevencion en forma efectiva y a cargo de un experto estable
Art.7º
En caso de Administración Delegadatiene la Carpeta con la Memoria Explicativa acerca de las actividades de Prevención de Riesgos
Art.8º
Su empresa cuenta con más de 100 trabajadores
Si tiene más de 100trabajadores, posee departamento de Prevencion
El departamento de Prevencion de Riesgos cuenta con el personal necesario para reconocer y evaluar el Riesgo; educar, controlar y prevenir losAccidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Art.9º
Los expertos en Prevencion de Riesgos están debidamente titulados
y acreditados ante la Autoridad de Salud competente.
Art.10ºSegún D.S. 110 de 1968 del min. Del trabajo, la gerencia de su empresa comprende como calcular el tamaño de la empresa y la Importancia de los Riesgos dada por la Cotización Adicional Genérica...
Regístrate para leer el documento completo.