Principios Rectores
1. Dignidad humana. El derecho penal tendrá comofundamento el respeto ala dignidad humana1.(art. 1 cp; arts. 1-2 CN).
Significa que la persona humana no puede ser tratada como un medio sino comoun fin. Esto implica que el Estado no puedeimponer, ni limitar modelos de vidaadoptados, salvo que se atente contra otros. Así mismo no puede existir ningunasanción penal que atente contra la persona o su dignidad, por eso estánprohibidos lostratos crueles, inhumanos y degradantes y la pena capital.¿Qué es dignidad? Es un derecho natural, inherente al ser que implica que lapersona no puede ser utilizada como medio para otro objetivo y que elEstado estáa su servicio en consecuencia no puede ser considerada la persona como unobjeto, no puede ser cosificada comprende dos características:El procesado o sindicado por el mero hecho de sersujeto de la acción penal se lerestringen unos derechos, como por ejemplo: el derecho a la libertad, derechospatrimoniales o el derecho al honor; pero hay otros derechos que son inherentes ala calidad deser humano que no se pierden por el solo hecho de ser sindicado oprocesado, entonces este principio de dignidad humana va dirigido no solamenteal procesado sino también al ofendido. Por ejemplo: una...
Regístrate para leer el documento completo.