Procedencia De La Apelación
La aplicación de los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, establece la improcedenciadel recurso de apelación en contra de autos, interlocutorias y resoluciones dictadas en un juicio en el que la sentencia que decide el fondo del litigio no es apelable por razón de la cuantía. Estoes, sólo son recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal,sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el últimopárrafo de la fracción VI del artículo 1253 del mencionado Código de Comercio reformado el diecisiete de abril de dos mil ocho; y la apelación no procederá en juicios mercantiles cuando por su monto seventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a doscientos mil pesos por concepto de suerte principal,
Ahora si bien es cierto que, con las nuevas reformasaplicables al Código de Comercio publicadas el pasado 9 de enero de 2012 se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 1339 primer párrafo y cuarto párrafo (actualmente segundo) nos diceque “son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal sinque sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda , debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente .
El Artículo 1340 nos dice que“la apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en losjuzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de...
Regístrate para leer el documento completo.