procedimiento administratitov
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
ETAPAS
a) La reclamación ante la Administración Tributaria.
b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.
MEDIOSPROBATORIOS
Pueden actuarse en la vía administrativa, los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver.
Plazo: Tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicaciónde las normas de precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebasserá de 45 días hábiles.
En caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamientotemporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de5 días hábiles.
RECLAMACIÓN
ACTOS RECLAMABLES
Puede ser objeto de reclamación:
la Resolución de Determinación
la Orden de Pago
la Resolución de Multa
laresolución ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria
las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamientotemporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
las resoluciones que las sustituyan
los actos que tengan relación directa con ladeterminación de la deuda Tributaria
las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de caráctergeneral o particular.
REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES
Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deudapor la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en...
Regístrate para leer el documento completo.