Procedimiento Civil
Art. 79 Citación a ministros plenipotenciarios y demás agentes diplomáticos.
La citación a los ministros plenipotenciarios y demás agentes diplomáticos extranjeros, en los negocios contenciosos quele corresponde conocer a la CORTE NACIONAL, se hará por medio de un oficio en que el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION transcriba al Ministro Plenipotenciario u otro AgenteDiplomático la providencia judicial que se hubiere dictado, juntamente con los antecedentes. Para constancia de haberse practicado la citación, se agregara a los autos la nota en la que el MINISTRO DERELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION comunique haber dirigido el oficio. Los términos correrán desde la fecha en que se haya transcrito la providencia y antecedentes que deban ser citados.Art. 80 Obligación de señalar casilleros judicial y/o domicilio judicial electrónico si se remite la causa a otro lugar.
Si por apelación u otro motivo, se remite la causa distinto lugar, harán laspartes, ante LA JUEZA O EL JUEZ a que o ante el superior, la indicación prescrita en el Art. 75 bajo el apercibimiento que dicho precepto contiene.
Art. 81 Términos para quien no designa casillerojudicial y/o domicilio judicial electrónico.
Siempre que, en conformidad con los artículos 75 y 80 no deba notificarse a las partes o a una de ellas, los términos correrán como si la notificación omitidase hubiere hecho en la fecha y hora del proveimiento o desde la última notificación, en el respectivo caso.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el derecho a ser notificadoconvalecerá desde el momento en que la parte o partes hicieren la designación de que habla el articulo 75; y desde entonces el actuario seguirá contando con ella, en todas las diligencias ulteriores deljuicio.
Art. 82 Citación por la prensa.
La persona cuya individualidad o residencia sea imposible determinar se citara por tres publicaciones que se hará, cada una de ellas en fecha distinta, en un...
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