Procedimiento De Inquisición De Paternidad
No obstante, una variante novedosa fue la señalada a partir del 2007 en la Ley para Protección de lasFamilias, la Maternidad y la Paternidad publicada en Gaceta Oficial Nº 38.773 del 20 de septiembre de 2007 (LPFMP), cuando se estableció que en el caso del reconocimiento de niños y niñas era en la sedeadministrativa, es decir ante el REGISTRO CIVIL competente que se llevaría a cabo este procedimiento de reconocimiento.
Es así, que la Legislación para Protección de las Familias, la Maternidad y laPaternidad, establece el procedimiento que debe llevar el Registro Civil para este tipo de reconocimientos, ya que al ser realizada la presentación del niño o niña; el funcionario o funcionariacompetente del Registro, elaborará inmediatamente el Acta de Nacimiento respectiva. Así mismo, dicho funcionario o funcionaria deberá notificar a la persona señalada como padre del niño o niña, dentro delos cinco días hábiles siguientes al acto de presentación, a los fines de que comparezca ante el Registro Civil a reconocer o no su paternidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a sunotificación. Pero si habiendo sido notificado la persona señalada como padre, comparece ante el Registro Civil y acepta la paternidad, se considerará como un reconocimiento voluntario con todos sus efectoslegales, dejando constancia del reconocimiento en el expediente y en el Libro de Actas de Nacimiento respectivo. Es por ello que, la autoridad civil expedirá nueva Acta de Nacimiento que sustituirá laque fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento administrativo llevado a cabo.
En el caso que la persona...
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