procedimiento tributario
SEMANA 4
Procedimiento ante lo
Contencioso Administrativo
[ PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ]
PROCEDIMIENTO
ANTE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Cuando
el contribuyente
ha
agotado
la
vía
gubernativa
en
la
discusión
de
los
actos
administrativos
de
la
DIAN
tiene
la
posibilidad
de
recurrir
a
la
jurisdicción
contenido
administrativa,
y
como
todo
en
el
derecho,
tienen
una
oportunidad
legal para
hacerlo.
CADUCIDAD
DE
LAS
ACCIONES.
1.
La
acción
de
nulidad
podrá
ejercitarse
en
cualquier
tiempo
a
partir
de
la
expedición
del
acto.
2.
La
de
restablecimiento
del
derecho
caducará
al
cabo
de
cuatro
(4)
meses,
contados a
partir
del
día
siguiente
al
de
la
publicación,
notificación,
comunicación
o
ejecución
del
acto,
según
el
caso.
Sin
embargo,
los
actos
que
reconozcan
prestaciones
periódicas
podrán
demandarse
en
cualquier
tiempo
por
la administración
o
por
los
interesados,
pero
no
habrá
lugar
a
recuperar
las
prestaciones
pagadas
a
particulares
de
buena
fe.
Así
las
cosas,
el
contribuyente
puede
demandar
la
nulidad
de
los
actos
administrativos
y
el
restablecimiento del
derecho
dentro
de
los
4
meses
siguientes
contados
desde
el
día
siguiente
al
agotamiento
de
la
vía
gubernativa.
Por
ejemplo,
si
la
resolución
de
confirmación
de
la
liquidación
oficial
de
revisión
que
da
fin
a
la
vía
gubernativa
fue
notificada
el
día
22
de
Julio
de
2012,
el
plazo
de
los
cuatro
meses
para
recurrir
a
la
jurisdicción
contencioso
administrativa
empezará
a
correr
el
día
23
de
julio
de
2012
y
se
cumplirá
el
día
23
Octubre de
2012.
Es
decir
que
la
demanda
puede
ser
interpuesta
como
máximo
el
23
de
Octubre
de
2012.
Si
se
pasa
de
esa
fecha,
se
pierde
la
oportunidad
por
cuanto
se
presenta
el
fenómeno
de
la
caducidad.
ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
QUE REALIZA
EL
CONTRIBUYENTE
O
DECLARANTE
1.
Presentar
peticiones
en
interés
particular
o
general.
2.
Presentar
las
declaraciones
tributarias
y
realizar
el
pago
cuando
sea
obligatorio,
en
los
plazos,
lugares
y
términos
que
fijan
las
normas legales
tributarias.
3.
Presentar
las
pruebas,
certificaciones
e
informaciones
que
determine
la
Ley,
el
reglamento
o
que
exija
la
Administración
Tributaria.
4.
Interponer
los
recursos
contra
las
liquidaciones
oficiales
y,
en
general,
...
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