PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Términos
Sanción por corregir (aplica sobre mayor impuesto a
cancelar)
Declaración de Renta
Requerimiento ordinario
Nota: las sanciones estan sujetas a cambio en estos dias por
efectos de la reforma tributaria.
24 meses
(firmeza)
10%
Oficio persuasivo
10%
Emplazamiento para corregir
1 mes
20%
Para contestar : 3 meses
Para resolver :6 meses a
partir de respuesta
25% de sanción plena
2 meses
50% de sanción plena
Requerimiento especial
Liquidación de revisión
Recurso de reconsideración
Recurso de reposición (si no se admite recurso de
reconsideración)
15 días
Acto administrativo en firme
Procedimiento de cobro coactivo
o vía contencioso-administrativa
12 meses
100% sanción
1.REQUERIMIENTO ESPECIAL: El requerimiento especial es el acto administrativo resultante
de los hallazgos de auditoria tributaria. El cual inicia con cruces de información que la Dan
hace con terceros, lo que le da algunos indicios de las inconsistencias en que pudo haber
incurrido la Dian. Luego la Dian puede solicitar información adicional al contribuyente
mediante un REQUERIMIENTO ORDINARIO que tienecomo propósito probar el
cumplimiento o no de las obligaciones formales o de la obligación principal. Para proferir
un emplazamiento para corregir o directamente un requerimiento especial, o en el mejor
de los casos, archivar el proceso. El requerimiento especial también suele tener su origen
un una denuncia en un programa de fiscalización que regularmente hace la Dian.
El requerimientoespecial debe notificarse antes de que la declaración quede en firme
generalmente, pero existen casos especiales como los cuales no son objeto de estudio de esta
unidad, sin embargo por medio de la ley 1607 de 2012 elimino el beneficio de auditoria con
firmeza de 6 meses para los periodos 2013 en adelante.
Tarea: Buscar un requerimiento ordinario y escribir en el tablón de noticias y colgarlo ahímismo
con su análisis o comentarios.
2. EMPLZAMIENTO PARA CORREGIR: Art 685. Cuando la Administración de Impuestos tenga
indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente
retenedor podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del
mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera
procedente, corrijala declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de
conformidad con el artículo 644. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona
sanción alguna.
Los emplazamientos no son de obligatorio acatamiento por lo cual el contribuyente puede optar
por no responder, sin embargo este principio de igualdad le asiste pues no es obligación de la
administración de impuestos proferir elemplazamiento.
ARTICULO 685. EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR. Cuando la Administración de Impuestos tenga
indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor,
podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su
notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaraciónliquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644. La no respuesta
a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.
3. LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION: Este tipo de liquidaciones se clasifican en:
a. LIQUIDACION DE AFORO Cuando se omite la presentación de la declaración tributaria
estando obligado a presentarla, la Administración tributaria puede emplazarlo para quecumpla con dicho deber en el término de un mes. Al presentar la declaración omitida, se
debe pagar el impuesto causado, más los intereses de mora y la sanción por
extemporaneidad aumentada al doble de la ordinaria, o sea equivalente al 10% del
impuesto, por cada mes de demora, hasta un tope del 200% del valor del impuesto. Si
transcurrido ese plazo no se ha presentada la declaración, la...
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