Procedimientos Paraprocesales
1. Cuando pordisposición de la Ley o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que otorgar dèposito o fianza, podrà el interesado o interesados concurrir ante el presidente de la Junta o de la Junta especial,el cual recibira y lo comunicara a la parte interesada, asi como la cancelaciòn de la fianza o devolución del depósito.
2. Cuando la SHCP, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifiqueel ingreso global gravabable declarado por el causante, y èste haya impugnado dicha resolución.
3. Cuando los trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de unjuicio.
4. Los trabajadores mayores de 14 y menores de 16 años que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta competente solicitando autorización para trabajar.
5.Los trabajadores podrán solicitar por conducto de la Junta que el patrón les expida constancia escrita que contenga el nùmero de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados en elartículo 132 fracción VII de la LFT.
6. El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación.
7. En los casos de rescisión previstos en elartículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta competente a solicitar se notifique al trabajador.
1. Juntas
Principio procesal:
(El derecho procesal de trabajo será)
Publico, Gratuito,...
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