Procesal Penal

Páginas: 7 (1678 palabras) Publicado: 9 de marzo de 2013
RESUMEN DE STC 145/1988

En la presente sentencia nos encontramos resueltas cuestiones de inconstitucionalidad que han sido acumuladas y promovidas por el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid por supuesta inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 10/1980, de enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, así como de los artículos 14.3 y 790 a 792 de la Ley deEnjuiciamiento Crimina y el también el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio; y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palma de Mallorca, también por supuesta inconstitucionalidad del indicado art. 2 de la Ley Orgánica 10/1980, por contradecir el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Los antecedentes de la sentencian relatan que el día 22 de octubre de 1987 elJuzgado de Instrucción núm. 9 de Madrid eleva al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre los preceptos legales que hemos mencionado anteriormente ya que podrían contradecir el mencionado artículo 24.3 de la Constitución Española, el cual consagra el derecho al Juez ordinario predeterminado por Ley y a un proceso publico con todas las garantías.

La duda sobre laconstitucionalidad de los preceptos legales cuestionados se basa en que el modelo diseñado por la LECr partió de la diferenciación del procedimiento penal en dos fases: La del sumario, encaminado a la instrucción de la causa, y la del juicio oral o plenario, encomendándose el primero a los Juzgados de Instrucción, y el segundo a las Audiencias Provinciales; esta Ley, para evitar que las preocupaciones yprejuicios que hicieran nacer en el Juez la instrucción pudieran influir en quienes debían juzgar imparcialmente, en el art. 54 redacta las causas legítimas de recusación, entre ellos el de haber sido instructor de la causa. Este principio, según el artículo 3 de la Ley 3/1967, la citada causa de recusación no sería aplicable a los supuestos comprendidos en el art. 14.3 de la LECr, que atribuye alos Jueces de Instrucción competencias para la instrucción, conocimiento y fallo en procedimientos de urgencia. Sin embargo, estando ya en vigor la Constitución, la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, por una parte, menciona en su art. 219 las causas de abstención y recusación, menciona en la número 10 el haber sido instructor de la causa cuando el conocimiento del juicio esté atribuido a otroTribunal, y por otra, la mantiene entre las competencias de los Juzgados de Instrucción.
Por otro lado, se tienen en cuenta el derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley y a un proceso con todas las garantías que reconoce el art. 24.2 C.E., los cuales deben interpretarse conforme a los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre la misma materia suscritos por España, teniendoen cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, en virtud de la cual, forma parte de los indicados derechos la idoneidad e imparcialidad del órgano en relación con el asunto concreto, que puede verse comprometida por la fijación del criterio formado en la fase preliminar de investigación, con respecto al órgano sancionador, cuando ésta y la deconocimiento y fallo corresponde al mismo Tribunal, como ocurre en el procedimiento de la Ley Orgánica 10/1980 y en el procedimiento de urgencia de las diligencias preparatorias.

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palma de Mallorca también acordó promover cuestión de inconstitucionalidad respecto al indicado art. 2 de la Ley Orgánica 10/1980, de 11 de noviembre, por si pudiera infringir elcitado derecho de los ciudadanos a un proceso con todas las garantías que reconoce el art. 24.2 C.E. Las dudas sobre la constitucionalidad del indicado artículo de la Ley Orgánica 10/1980, de 11 de noviembre, también se basan en la exigencia de imparcialidad del órgano sentenciador que forma parte del contenido de las garantías del proceso reconocidas por el mencionado precepto constitucional, en...
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